Resumen de norma

BOE-A-2003-15895

Ley 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales.

NUEVA LEY: La Ley 17/2003 crea una regulación propia del Cuerpo de Agentes Rurales de Cataluña para reforzar la protección del medio natural y garantizar el derecho a un medio ambiente de calidad, reconociendo su continuidad histórica y adaptándola a la normativa estatal e internacional; establece principios de corresponsabilidad, sostenibilidad, educación ambiental, eficacia y profesionalización y organiza la norma en siete capítulos (objeto y principios; funciones; estructura, acceso y promoción; derechos y deberes; segunda actividad; régimen disciplinario y disposiciones finales y transitorias). Define al Cuerpo como policía administrativa especial y órgano de vigilancia, inspección y colaboración en la gestión del medio natural (espacios protegidos, fauna y flora, incendios forestales, recursos forestales, actividades extractivas, aguas y residuos cuando afecten al medio natural), atribuye el mando superior al/de la consejero/a competente, fija una estructura jerárquica en tres escalas (superior, ejecutiva y básica) con áreas de especialización (incendios, fauna/caza/pesca, espacios protegidos/biodiversidad, recursos forestales), regula el acceso y la promoción (requisitos de titulación, pruebas físico‑médicas y psicotécnicas, curso selectivo y prácticas), incorpora medidas favorables a la igualdad reservando plazas para mujeres (25–40% en determinados supuestos), prevé régimen de derechos y deberes (uniforme, identificación, formación continua, protección, revisión médica, seguro por accidentes, defensa jurídica, jornada y licencias) y segunda actividad por pérdida de capacidades con complementos retributivos si procede, establece un régimen disciplinario con faltas leves, graves y muy graves y procedimiento sancionador sujeto a la normativa autonómica de función pública, contiene disposiciones transitorias para la integración y cobertura de plazas, encomienda el desarrollo reglamentario (organización territorial, áreas de especialización, control de armas, protocolos de emergencias) y entra en vigor a los tres meses de su publicación; DEROGA el artículo 7 de la Ley 9/1986, el artículo 18 de la Ley 4/2000, el Decreto 252/1988 (Reglamento del Cuerpo de Agentes Rurales) y sus decretos modificadores 381/1988, 174/1989, 342/1995 y 191/2000.

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