Resumen de norma

BOE-A-2003-15695

Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas.

El REAL DECRETO 186/2026 establece nuevas regulaciones para las instalaciones de lavado, desgasificación y despresurización de cisternas de mercancías peligrosas, así como para talleres de reparación, con el fin de garantizar la calidad y seguridad en el transporte de estos productos. Esta normativa incluye requisitos para el lavado, desgasificación y despresurización de cisternas, que deberán cumplir instalaciones y talleres específicos que operen en este ámbito, así como condiciones técnicas y protocolos de seguridad que deben seguirse. El decreto también exige la presentación de declaraciones responsables por parte de los titulares de estas instalaciones, la necesidad de auditorías cada tres años, y establece sanciones en caso de incumplimiento. En relación a leyes existentes, modifica el REAL DECRETO 2115/1998 y el REAL DECRETO 412/2001, y establece su entrada en vigor el 1 de julio de 2026.

Consultar el texto consolidado oficial en el BOEIdentificador europeo de legislación (ELI)