NUEVA NORMATIVA: REAL DECRETO que incorpora al ordenamiento español la Directiva 2001/110/CE sobre la miel y aprueba la norma de calidad aplicable en España; DEROGA la Orden de 5 de agosto de 1983 y se ha visto MODIFICADO/COMPLEMENTADO posteriormente por el Real Decreto 523/2020 (renumeración y cláusula del mercado único, entrada en vigor 22-12-2020) y por el Real Decreto 68/2025 (cambios en apartados específicos, entrada en vigor 14-06-2026); se mantienen vigentes los métodos oficiales de análisis aprobados por la Orden Ministerial de 12 de junio de 1986 mientras la UE no adopte nuevos métodos y, en tanto, pueden utilizarse métodos internacionales validados o aprobados por el Codex Alimentarius. Esta norma define la miel como el producto natural de las abejas (Apis mellifera) a partir de néctar o secreciones vegetales/insectiles y fija requisitos claros para su composición (principalmente azúcares, humedad y límites de HMF y actividad enzimática), prohíbe la adición de ingredientes o aditivos cuando se venda como miel, restringe la eliminación deliberada de polen salvo casos imprescindibles, y establece categorías (miel de flores, mielada, en panal, miel para uso industrial, etc.) con obligaciones específicas; obliga a indicar en el etiquetado el país o países de recolección (con porcentajes en mezclas salvo tolerancia) y otras menciones obligatorias, exige conservar pruebas de trazabilidad y dispone que la denominación “miel para uso industrial” vaya acompañada de “sólo para cocinar”; incluye una cláusula de reconocimiento mutuo para mercancías legalmente comercializadas en otros Estados miembros, Turquía o Estados AELC del EEE conforme al Reglamento (UE) 2019/515, establece un régimen transitorio que permite comercializar productos conforme a la normativa anterior hasta el 1 de agosto de 2004 y vender existencias etiquetadas antes de esa fecha hasta agotar su vida comercial, faculta a los ministros de Agricultura y de Sanidad para dictar disposiciones de desarrollo y actualización según la normativa comunitaria, y entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (promulgado en Palma de Mallorca el 1 de agosto de 2003, firmado por el Rey Juan Carlos I y el Vicepresidente Primero).
BOE-A-2003-15598