Resumen de norma

BOE-A-2003-13473

Real Decreto 863/2003, de 4 de julio, por el que se aprueba la Norma de calidad para la elaboración, comercialización y venta de confituras, jaleas, "marmalades" de frutas y crema de castañas.

NUEVA NORMA (REAL DECRETO) que aprueba la Norma de calidad para confituras, jaleas, “marmalades” y crema de castañas: regula la presentación, elaboración, comercialización y etiquetado de estos productos (definiendo denominaciones como confitura, confitura extra, jalea, jalea extra, “marmalade” y crema de castañas), fija contenidos mínimos de fruta por 1.000 g (p. ej. confitura 450 g, confitura extra 500 g con excepciones para ciertas frutas, “marmalade” 200 g con al menos 75 g de endocarpio, crema de castañas 380 g), exige un grado Brix ≥ 60 % salvo reducciones autorizadas o sustitución por edulcorantes, autoriza determinados azúcares, tratamientos e ingredientes (miel, zumos, aceites esenciales de cítricos en “marmalade”, aditivos conforme al Reglamento (CE) 1333/2008, etc.), regula mezclas de frutas, impone indicaciones obligatorias en la etiqueta (denominación establecida, frutas utilizadas en orden decreciente y, si procede, “elaborado con ... gramos de fruta por 100 gramos”) y determina condiciones para importación y exportación (productos para exportación fuera UE/AELC deben llevar la mención “export”; las importaciones deben cumplir la norma); además, los productos quedan sujetos a los requisitos sanitarios del Real Decreto 2420/1978 cuando no sean incompatibles. Dispone derogación de normas contradictorias y establece una disposición transitoria que permitió comercializar productos conforme a la normativa anterior hasta el 12 de julio de 2004 y la venta de stocks etiquetados antes de esa fecha hasta fin de su vida comercial; entró en vigor el 12 de julio de 2003 y fue aprobado por el Consejo de Ministros el 4 de julio de 2003. DEROGA: REAL DECRETO 670/1990 (salvo lo relativo a «mermelada extra» y «mermelada» y las referencias aplicables señaladas); y HA SIDO MODIFICADO POSTERIORMENTE POR: REAL DECRETO 1026/2025 (modifica apartados 3, 4, 6.6 y 8.5 y suprime 7.1.d), 8.4 y 8.6; se adapta además a la normativa horizontal sobre aditivos y etiquetado (RD 3177/1983; RD 1334/1999 modificado por RD 238/2000) y se dicta al amparo de los artículos constitucionales y de la Ley 14/1986 (General de Sanidad).

Consultar el texto consolidado oficial en el BOEIdentificador europeo de legislación (ELI)