La ley crea un marco legal para coordinar y cooperar entre el Estado y las comunidades autónomas en materia sanitaria (fundamentada en los artículos 41 y 43 CE y la Ley General de Sanidad) con los fines de garantizar equidad en el acceso, calidad y participación ciudadana; regula seis ámbitos de actuación conjunta —prestaciones y cartera de servicios; farmacia y productos sanitarios; profesionales; investigación; sistema de información sanitaria; y calidad y evaluación— e incluye además planes integrales de salud, salud pública y mecanismos de participación social. Define un catálogo de prestaciones (salud pública, atención primaria y especializada, sociosanitaria, urgencias, farmacia, ortoprotésica, dietética y transporte sanitario) y una cartera de servicios que se aprobará y actualizará mediante real decreto tras evaluación previa de nuevas técnicas y, cuando proceda, su uso tutelado en centros autorizados; garantiza seguridad, accesibilidad, movilidad y servicios de referencia para alta complejidad, extensible al sector privado. Reordena competencias estatales en evaluación, registro y vigilancia de medicamentos y productos sanitarios, reforzando la agencia técnica correspondiente y la función del Ministerio en financiación y fijación de precios; regula planificación, formación, carrera profesional y movilidad de profesionales mediante una Comisión de Recursos Humanos; impulsa la investigación integrada en el Plan Nacional de I+D+I y el papel del Instituto de Salud Carlos III; crea un sistema nacional de información sanitaria interoperable y la tarjeta sanitaria individual, gestionado por un Instituto de Información Sanitaria; establece una “infraestructura de la calidad” y una Agencia de Calidad del SNS, planes periódicos de calidad, auditorías externas y un Observatorio; organiza la gobernanza interterritorial mediante un Consejo Interterritorial con más agilidad decisoria y mecanismos de inspección superior y control; prevé disposiciones sobre Ceuta y Melilla, fondos de cohesión, transferencia de servicios penitenciarios y un régimen transitorio que mantiene el Real Decreto 63/1995 hasta la aprobación del real decreto de cartera. EN MAYÚSCULAS: NUEVA LEY QUE MODIFICA Y/ O DEROGA DISPOSICIONES PREEXISTENTES: DEROGA LOS ARTÍCULOS 43 Y 47 DE LA LEY 14/1986, DEROGA LOS ARTÍCULOS 1, 2 Y 5 Y LOS APARTADOS 3 Y 4 DEL ARTÍCULO 6 DEL REAL DECRETO 1035/1999, MODIFICA EL APARTADO 6 DEL ART. 94 DE LA LEY 25/1990 (LEY DEL MEDICAMENTO) Y REMITE A VARIAS NORMAS COMPLEMENTARIAS (ENTRE ELLAS LA LEY 21/2001, LA LEY 6/1997 Y EL REAL DECRETO 63/1995, ESTE ÚLTIMO MANTENIDO TRANSITORIAMENTE).
BOE-A-2003-10715