Resumen de norma

BOE-A-2003-10463

Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas.

MODIFICA LEYES EXISTENTES: Real Decreto Legislativo 2/2000 (Ley de Contratos de las Administraciones Públicas), Ley 8/1972 (autopistas en régimen de concesión), Ley 22/1988 (Costas), Real Decreto Legislativo 1/2001 (Texto refundido de la Ley de Aguas), Ley 34/1998 (hidrocarburos), Ley 54/1997 y Ley 24/2013 (sector eléctrico), así como preceptos de normas anteriores incompatibles (entre ellas preceptos históricos y de la Ley General de Obras Públicas). La norma unifica y moderniza la regulación de las concesiones de obras públicas introduciendo un nuevo TÍTULO V en la Ley de Contratos, con definiciones clave (obra pública, riesgo concesional, equilibrio económico y diversificación de la financiación) y cinco capítulos que cubren: disposiciones generales (objeto, modelos retributivos y posibilidad de ayudas públicas); construcción (estudios de viabilidad, pliegos y selección con principios de publicidad, transparencia y no discriminación); derechos y obligaciones del concesionario y potestades administrativas (modificación, secuestro temporal, penalidades y régimen de reversión); financiación privada (emisión de títulos, titulización, hipoteca de la concesión y protección de acreedores) y extinción de concesiones (cumplimiento de plazo —plazo ordinario máximo 40 años para construcción y explotación y 20 para solo explotación, con prórrogas excepcionales—, causas y efectos de resolución). Establece reglas claras para restablecer el equilibrio económico (revisión tarifaria, ajuste de condiciones o plazo), límites cuantitativos de penalidades (máx. 10% durante la construcción; 20% anual sobre ingresos en explotación), exigencias de accesibilidad, sometimiento a evaluación ambiental cuando proceda, informe vinculante del Ministerio de Defensa en zonas afectas, coordinación y prelación de planes estatales sobre ordenación territorial cuando proceda, y la posibilidad de conceder dominio público como contraprestación en obras no explotables económicamente. Incluye disposiciones adicionales sectoriales, previsiones de carácter básico y competencial, una disposición de derogación de normas contradictorias, autoriza el desarrollo reglamentario y fija la entrada en vigor tres meses tras su publicación.

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