**NUEVA LEY:** la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, incluida la corrección de errores publicada en el DOGV núm. 4486, de 24 de abril de 2003, reconoce derechos exigibles frente a la Administración valenciana y regula la prevención, la atención sanitaria y la rehabilitación, la educación inclusiva, el acceso a la justicia, el empleo, los servicios sociales, la vivienda y los centros de atención, el transporte, la accesibilidad, la cultura, el deporte, la participación política y los ajustes razonables, con los principios de autonomía, igualdad, no discriminación, accesibilidad, participación e inclusión; se aplica a las administraciones, entidades y servicios públicos o colaboradores de la Comunitat Valenciana, define quiénes son personas con discapacidad y garantiza información y apoyos accesibles, ayudas, adaptación de puestos, reserva de empleo público y participación de las personas afectadas y sus familias; mantiene la regulación específica de accesibilidad de la **Ley 1/1998** y deroga el artículo 21 de la **Ley 5/1997**, aunque conserva transitoriamente determinados recursos previstos en ella; asimismo, regula la autorización, registro, financiación y control de centros y servicios sociales. **MODIFICACIONES Y DEROGACIONES POSTERIORES:** la ley fue modificada principalmente por la **Ley 9/2018**, que incorporó el acceso a la justicia, la participación política y los ajustes razonables y modificó diversos ámbitos de educación, empleo, inclusión y accesibilidad; por la **Ley 5/2025**, que actualizó la terminología y sustituyó «diversidad funcional» por «discapacidad» y modificó o suprimió varios preceptos; por la **Ley 10/2012**, que suprimió un párrafo sobre unidades multidisciplinares; por la **Ley 21/2017**, que derogó la regulación de conciertos y los artículos 50 a 57; por la **Ley 27/2018**, que incorporó una disposición transitoria posteriormente derogada por la **Ley 8/2024**; y por el **Decreto-ley 14/2025** y la **Ley 3/2026**, que suprimieron el Título III y los artículos 71 a 79 sobre infracciones y sanciones.
BOE-A-2003-10295