NUEVA LEY. Esta norma de la Junta de Comunidades de Castilla‑La Mancha garantiza el derecho a una vivienda digna y regula las viviendas con protección pública para aumentar la oferta para rentas bajas y aprovechar el suelo público residencial: define qué es vivienda con protección pública (incluye la VPO tradicional y otras figuras declaradas por normativa, las viviendas promovidas en suelo público o con ayudas públicas y las sujetas a requisitos urbanísticos que permiten tasación por la Administración), crea la categoría de viviendas de promoción pública promovidas por la Junta o entidades públicas, permite destino en propiedad o alquiler, fija obligaciones de conservación y calidad, establece precios máximos por áreas, aplica un régimen de protección generalmente de 10 años desde la calificación, y determina tipologías máximas (90 m² y 120 m², con posibilidad de 135 m² en ámbitos amplios y cumpliendo condiciones de reparto y reserva para viviendas más pequeñas); además regula quiénes pueden promover, poseer y usar estas viviendas, crea el Registro de Demandantes con una sección preferente para quienes disfrutan de la garantía económica de acceso a la vivienda, establece un régimen sancionador con infracciones (leves, graves y muy graves), multas y medidas coercitivas, autoriza la posibilidad limitada de pagar obras con inmuebles del patrimonio público y contiene disposiciones transitorias sobre tasas y superficie útil hasta desarrollo reglamentario; entra en vigor el día siguiente al de su publicación. SE RELACIONA CON (NO MODIFICA FORMALMENTE): III Plan Regional de Vivienda y Suelo 2000‑2003; Ley 4/1991 (disposición adicional 9); Ley 2/1998 (arts. 24.3 y 24.4); Real Decreto‑ley 31/1978; Real Decreto 1186/1998; Decreto 3/2004; Real Decreto 2066/2008; Ley 9/2017 (art. 102.2) y las posteriores disposiciones que la han complementado (Ley 1/2011 y Ley 1/2023).
BOE-A-2002-6235