**ES UNA NUEVA LEY** que sustituye y actualiza el régimen de la Ley 30/1994, y **MODIFICA** la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de las Haciendas Locales —incluida la Ley 39/1988—, además de adaptar el tratamiento fiscal de determinadas entidades religiosas, instituciones culturales y entidades parcialmente exentas; la Ley regula el régimen fiscal especial y voluntario de las entidades sin fines lucrativos, como fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública, determinadas ONG y federaciones deportivas, siempre que persigan fines de interés general, destinen al menos el 70 % de sus rentas a dichos fines, limiten sus actividades económicas no exentas, lleven contabilidad, rindan cuentas y destinen su patrimonio a fines de interés general en caso de disolución, estableciendo exenciones para diversas rentas y actividades y un tipo del 10 % para las explotaciones económicas no exentas, así como beneficios en el IBI, el IAE y la plusvalía municipal; también regula los incentivos fiscales al mecenazgo, aplicables a donaciones de dinero, bienes, derechos, usufructos y cesiones gratuitas, con deducciones en el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, porcentajes reforzados para donaciones continuadas o actividades prioritarias, deducibilidad de convenios de colaboración y gastos de interés general y beneficios para acontecimientos de excepcional interés público; asimismo, fomenta la conservación del Patrimonio Histórico, reconoce como beneficiarias del mecenazgo a diversas instituciones públicas, culturales, religiosas y sociales, establece disposiciones transitorias, consultas tributarias vinculantes, habilitación reglamentaria y la derogación de las normas incompatibles.
BOE-A-2002-25039