Resumen de norma

BOE-A-2002-22547

Ley 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

NUEVA LEY. Regula de forma integral en el Principado de Asturias los espectáculos públicos y las actividades recreativas celebradas íntegramente en su territorio, buscando armonizar la libertad de iniciativa con las exigencias de seguridad; excluye las actividades puramente privadas o familiares (aunque los locales donde se celebren deben cumplir las exigencias de seguridad) y se aplicará sin perjuicio de otras normas sectoriales. Establece requisitos técnicos para establecimientos, locales e instalaciones (seguridad, accesibilidad, protección contra incendios, aislamiento acústico e higiene), obligación de plan de emergencia, seguro de responsabilidad civil con capitales mínimos provisionales por aforo, y un régimen de licencias municipales y autorizaciones autonómicas (competencias, plazos, contenido mínimo, caducidad y comunicación de cambios de titularidad); crea registros autonómico y municipales públicos; regula la celebración de espectáculos (autorizaciones, prohibiciones expresas como actos delictivos, incitación a la violencia, maltrato animal salvo normativa específica sobre espectáculos taurinos, y actividades que fomenten conductas nocivas o dañen espacios protegidos), fija horarios (con regulación por el Consejo de Gobierno y posibilidad de ordenanzas municipales), prevé facultades de control e inspección por personal con condición de agente de la autoridad y medidas cautelares (clausura, suspensión, precinto, decomisos), tipifica infracciones en muy graves, graves y leves y sanciones proporcionales (multas —muy graves: 6.010,20 € a 60.101,21 €; graves: 601,02 € a 6.010,12 €; leves: hasta 601,01 €—, reducción de horarios, suspensión temporal o clausura definitiva, decomisos), protege consumidores y usuarios (publicidad veraz, control de venta de entradas, derecho a devolución) y regula protecciones específicas para la infancia y la juventud; crea el Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas para coordinar y asesorar, incluye catálogos provisionales de espectáculos, actividades y locales, disposiciones transitorias para adaptación (plazo de un año), reglas provisionales sobre seguros y horarios, habilita al Consejo de Gobierno para desarrollar el reglamento y contiene una disposición derogatoria de normas en conflicto. DEROGA O AFECTA: DEROGA LA RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERÍA DE COOPERACIÓN DE 29 DE OCTUBRE DE 1997; APLICA SUPLETORIAMENTE EL REAL DECRETO 2816/1982 HASTA EL DESARROLLO REGLAMENTARIO; SE COORDINA CON LA LEY 30/1992 Y LA LEY 7/1985 (sin modificarlas) Y, POSTERIORMENTE, SU LETRA C) FUE MODIFICADA POR LA LEY 5/2019, DE 15 DE MARZO.

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