Resumen de norma

BOE-A-2002-18103

Ley 14/2002, de 11 de julio, de Ordenación y Fomento de la Artesanía.

La Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla‑La Mancha tiene por objeto regular, modernizar, proteger y promover la artesanía regional como actividad económica y bien cultural, ejerciendo la competencia autonómica para definir su ámbito y concepto (excluyendo las artesanías alimentarias), clasificar las actividades en un Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos, crear un Registro voluntario y declarativo de Actividades Artesanas y reconocer oficialmente a las personas y empresas artesanas mediante el Carné de Artesano y el Título de Empresa Artesana; establece la Comisión de Artesanía como órgano consultivo para elaborar y revisar el Repertorio, emitir informes sobre expedición de carnés y títulos y proponer medidas de fomento; regula obligaciones de inscripción, acceso a ayudas y distintivos de calidad (incluido el calificativo "Artesanías de Castilla‑La Mancha"), premios y títulos honoríficos como "Maestro Artesano", medidas de apoyo como programas de subvenciones, ferias y formación, posibilidad de convenios con entidades financieras para líneas de crédito y la denominación oficial de FARCAMA como Feria Regional de la Artesanía de Castilla‑La Mancha; prevé disposiciones transitorias para mantener y canjear los carnés y títulos previos hasta el desarrollo reglamentario, autoriza al Consejo de Gobierno a dictar normas de desarrollo y fija la entrada en vigor a los veinte días de su publicación. NUEVA LEY. DEROGA: Decreto 82/1986, de 29 de julio. SE MANTIENEN PROVISIONALMENTE, EN LO NO CONTRADICTORIO CON ESTA LEY: Orden de 22‑1‑1987 (Repertorio de Oficios Artesanos), Orden de 14‑4‑1997 (títulos de Artesano/Maestro Artesano/Industria Artesana) y Orden de 12‑6‑2000 (composición y funcionamiento de la Comisión de Artesanía).

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