Resumen de norma

BOE-A-2002-12506

Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.

La Orden regula el pago de las obligaciones de la Administración General del Estado: todas las operaciones destinadas a efectuar esos pagos (ejecución del presupuesto de gastos, devoluciones, anticipos de tesorería y otras operaciones no presupuestarias) se tramitan por el Sistema de Información Contable y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera (DGTPF) centraliza y ordena los pagos a través de su caja pagadora; se establece un Fichero Central de Terceros con la información única de acreedores (NIF, denominación, domicilio fiscal, datos bancarios y posibles incidencias como embargos) que debe alimentar la Oficina de Contabilidad que registre la primera operación y en el que la DGTPF inscribe los datos bancarios para transferencias; las propuestas de pago las emiten los órganos que reconocen las obligaciones y las remite la oficina de contabilidad al sistema, la DGTPF verifica disponibilidad presupuestaria y criterios de tesorería y selecciona las órdenes que se abonarán, reteniendo las afectadas por incidencias hasta su resolución; por regla general los pagos se realizan por transferencia (con normas para designación de cuentas: formulario/anexo o vía telemática —obligatoria para quien deba relacionarse electrónicamente—, hasta tres cuentas), con autorización excepcional para cheques nominativos a favor de personas físicas, y existe la figura de “pagos en formalización” sin movimiento de tesorería; las entidades bancarias ejecutan las transferencias y, si no pueden abonar, devuelven la orden al Banco de España, procediéndose a una aplicación provisional a un concepto no presupuestario si en dos meses no puede regularizarse; las propuestas deben incluir datos obligatorios (NIF, denominación, tipo de pago, cuenta IBAN si consta en el fichero) y la indicación sobre embargabilidad; los tributos y descuentos se deducen en el momento del pago y se registran contable y presupuestariamente en ese instante; se regula además el procedimiento de compensación entre deudas y créditos de un mismo tercero (con certificación y retención de la propuesta) y la adaptación de estas normas a los Organismos Autónomos (que, ajustadas a su régimen, pueden usar cheque nominativo); la DGTPF y la Intervención General quedan habilitadas para dictar las resoluciones y modelos necesarios, los anexos se modifican por normas técnicas y la orden entra en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE; contiene además previsiones sobre cheques emitidos con anterioridad y diversas actualizaciones terminológicas introducidas por órdenes posteriores. DEROGA/MODIFICA NORMAS EXISTENTES: DEROGA la Orden de 27 de diciembre de 1995 sobre procedimientos de pago (salvo su Disposición Adicional Segunda, que incide en la Orden de 6 de febrero de 1995 sobre pago en divisas) y las normas de igual o inferior rango que se opongan a esta Orden.

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