La Orden regula el pago de las obligaciones de la Administración General del Estado: todas las operaciones destinadas a efectuar esos pagos (ejecución del presupuesto de gastos, devoluciones, anticipos de tesorería y otras operaciones no presupuestarias) se tramitan por el Sistema de Información Contable y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera (DGTPF) centraliza y ordena los pagos a través de su caja pagadora; se establece un Fichero Central de Terceros con la información única de acreedores (NIF, denominación, domicilio fiscal, datos bancarios y posibles incidencias como embargos) que debe alimentar la Oficina de Contabilidad que registre la primera operación y en el que la DGTPF inscribe los datos bancarios para transferencias; las propuestas de pago las emiten los órganos que reconocen las obligaciones y las remite la oficina de contabilidad al sistema, la DGTPF verifica disponibilidad presupuestaria y criterios de tesorería y selecciona las órdenes que se abonarán, reteniendo las afectadas por incidencias hasta su resolución; por regla general los pagos se realizan por transferencia (con normas para designación de cuentas: formulario/anexo o vía telemática —obligatoria para quien deba relacionarse electrónicamente—, hasta tres cuentas), con autorización excepcional para cheques nominativos a favor de personas físicas, y existe la figura de “pagos en formalización” sin movimiento de tesorería; las entidades bancarias ejecutan las transferencias y, si no pueden abonar, devuelven la orden al Banco de España, procediéndose a una aplicación provisional a un concepto no presupuestario si en dos meses no puede regularizarse; las propuestas deben incluir datos obligatorios (NIF, denominación, tipo de pago, cuenta IBAN si consta en el fichero) y la indicación sobre embargabilidad; los tributos y descuentos se deducen en el momento del pago y se registran contable y presupuestariamente en ese instante; se regula además el procedimiento de compensación entre deudas y créditos de un mismo tercero (con certificación y retención de la propuesta) y la adaptación de estas normas a los Organismos Autónomos (que, ajustadas a su régimen, pueden usar cheque nominativo); la DGTPF y la Intervención General quedan habilitadas para dictar las resoluciones y modelos necesarios, los anexos se modifican por normas técnicas y la orden entra en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE; contiene además previsiones sobre cheques emitidos con anterioridad y diversas actualizaciones terminológicas introducidas por órdenes posteriores. DEROGA/MODIFICA NORMAS EXISTENTES: DEROGA la Orden de 27 de diciembre de 1995 sobre procedimientos de pago (salvo su Disposición Adicional Segunda, que incide en la Orden de 6 de febrero de 1995 sobre pago en divisas) y las normas de igual o inferior rango que se opongan a esta Orden.
BOE-A-2002-12506