La ley crea y organiza el Sistema Sanitario de Castilla‑La Mancha para hacer efectivo el derecho a la protección de la salud en la Comunidad, garantizando un sistema público, universal, con financiación y gestión públicas y aseguramiento único, atención integral y equitativa, calidad, participación ciudadana y profesional, eficiencia y solidaridad; establece el Plan de Salud como instrumento de planificación estratégica (análisis de necesidades, objetivos, programas, recursos y evaluación), regula la cartera mínima de prestaciones conforme al Sistema Nacional de Salud y prioriza actuaciones como la atención domiciliaria, telemedicina, redes de atención continuada y transporte sanitario urgente, define los ámbitos territorial y funcional organizados en Áreas de Salud y Zonas Básicas, crea el Servicio de Salud de Castilla‑La Mancha como organismo autónomo responsable de gestionar centros y servicios y de coordinar primaria, especializada, urgencias, salud pública y atención sociosanitaria, regula la participación ciudadana mediante el Consejo de Salud y la figura del Defensor del Usuario (con competencias de investigación y de apoyo a los derechos de usuarios), establece mecanismos de acreditación, conciertos y convenios con entidades privadas (con requisitos, contenidos y causas de extinción), fija el régimen de inspección, evaluación y responsabilidad (clasificación de infracciones en leves, graves y muy graves y sistema sancionador con multas y medidas cautelares), regula el personal del Servicio (régimen estatutario y mecanismos de gestión y evaluación), impulsa la docencia y la investigación (creación del Instituto de Ciencias de la Salud y compromiso de financiar investigación), prevé la financiación por fondos del Estado, tributos cedidos, presupuestos autonómicos, aportaciones locales y otros ingresos, somete la gestión a control financiero y auditoría externa, y contiene disposiciones transitorias, derogatorias y habilitantes para el desarrollo reglamentario y la entrada en vigor (un mes tras su publicación). NUEVA LEY; SE INTEGRA Y SE DESARROLLA EN EL MARCO DE NORMAS PREEXISTENTES: ART. 43 DE LA CONSTITUCIÓN, EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA (ART. 32.3) Y LA LEY GENERAL DE SANIDAD 14/1986, Y SE RELACIONA CON OTRAS NORMAS APLICABLES (p. ej. LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, LEY 30/1992 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, LEY 6/1997 DE HACIENDA DE CASTILLA‑LA MANCHA, LEY 6/1985 DE PATRIMONIO, así como posteriores modificaciones o derogaciones parciales que afectaron artículos concretos por LAS LEYES 16/2001, 5/2010, 3/2014 Y 2/2021).
BOE-A-2001-3896