**NUEVA NORMA REGLAMENTARIA (NO UNA LEY):** el Real Decreto 1098/2001 aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para desarrollar y aplicar dicha Ley en todas las Administraciones públicas, regulando, entre otras materias, los órganos de contratación, la capacidad y solvencia de las empresas, las prohibiciones de contratar, la clasificación de contratistas de obras y servicios, las garantías, los pliegos, la preparación, licitación, adjudicación, formalización, ejecución, modificación, revisión de precios y extinción de los contratos, así como los contratos de obras, gestión de servicios públicos, suministros y consultoría, asistencia y servicios; también establece modelos documentales, registros, anuncios y procedimientos comunes, mantiene vigentes determinadas normas anteriores cuando no contradigan la Ley o el Reglamento y deroga expresamente el Reglamento General de Contratación del Estado de 1975 y otras disposiciones incompatibles; **MODIFICA EL ARTÍCULO 8.1.B) DEL REAL DECRETO 2188/1995**, sobre la fiscalización e intervención de los actos de gasto, derechos, pagos e ingresos, y las referencias a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa deben entenderse hechas a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado conforme al Real Decreto 256/2018; el Reglamento entró en vigor seis meses después de su publicación en el BOE, tiene carácter básico salvo las excepciones previstas y sus procedimientos de clasificación, revisión, prohibición y suspensión tienen un plazo máximo de seis meses.
BOE-A-2001-19995