Resumen de norma

BOE-A-2001-18984

Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

La ley regula y unifica la ordenación urbanística de la Comunidad de Madrid para dar seguridad jurídica, compatibilizar desarrollo económico y protección ambiental y facilitar la gestión municipal y autonómica; clasifica el suelo en urbano (consolidado/no consolidado), urbanizable (sectorizado/no sectorizado) y no urbanizable de protección, establece el planeamiento (Planes Generales y de Sectorización como estructurantes; Planes Parciales, Planes Especiales, Estudios de Detalle y Catálogos como pormenorizadores) y exige informes ambientales y participación ciudadana, simplifycando plazos y trámites; regula la ejecución priorizando la programación de gestión, crea la figura del promotor y fija plazos de ejecución y mecanismos de sustitución (incluida la ejecución forzosa y el concurso de promoción), así como sistemas de gestión pública o privada (compensación, cooperación, consorcios, juntas de compensación, entidades gestoras y concesiones); establece cesiones obligatorias y reparto de cargas (entre ellas cesión para redes públicas y dotaciones, reserva del 10 % para la participación pública en plusvalías en ámbitos y un mínimo destacado de vivienda protegida en suelo urbanizable con reglas sobre precio tasado y tipologías), regula licencias, declaraciones responsables, disciplina y sanciones (tipificación de infracciones y multas cuantificadas), intervención en el mercado (constitución y gestión de patrimonios públicos de suelo, derechos de superficie, tanteo y retracto ejercitables por la Administración, prohibición de subastas para ciertos patrimonios y creación de un observatorio de precios) y medidas de conservación, rehabilitación y protección del patrimonio y del medio; organiza órganos autonómicos competentes (Comisión de Urbanismo, Jurado Territorial de Expropiación), mecanismos de cooperación interadministrativa y convenios urbanísticos, prevé disposiciones transitorias para adaptar planes vigentes, habilita desarrollo reglamentario y establece la entrada en vigor un mes tras su publicación. NUEVA LEY QUE DEROGA Y SUSTITUYE, EN LO QUE PROCEDA, LA REGULACIÓN AUTONÓMICA ANTERIOR (ENTRE OTRAS: LEY 4/1984, LEY 9/1995, LEY 20/1997, LEY 3/1998) Y DEROGA O INTEGRA DIVERSAS DISPOSICIONES AUTONÓMICAS Y REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Consultar el texto consolidado oficial en el BOEIdentificador europeo de legislación (ELI)