NUEVA LEY DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. MODIFICA/DEROGA: modifica el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 18 de la LEY 1/2000; deroga los artículos 40, 41 y 42 (y su anexo) del CAPÍTULO VIII de la LEY 17/1999 y los DECRETOS 132/1993 a 143/1993, así como todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a ella. Esta ley regula el sentido del silencio administrativo y los plazos máximos para resolver y notificar determinados procedimientos: fija en el Anexo I los procedimientos que podrán tener plazos superiores a seis meses y en el Anexo II los procedimientos cuyo silencio tendrá carácter desestimatorio; además, establece como regla general el silencio desestimatorio para los procedimientos de concesión de subvenciones o ayudas, obliga a la Administración a dictar y notificar la resolución pese a ese posible efecto del silencio, y dispone que las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se considerarán iniciadas de oficio; también prevé que, salvo normas específicas de contratación pública, en procedimientos de contratación iniciados por el interesado durante la ejecución del contrato la falta de notificación dentro del plazo podrá interpretarse como desestimación; los procedimientos ya iniciados quedan fuera de su aplicación; autoriza al Consejo de Gobierno a dictar las normas de desarrollo y establece que la ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOJA (firma en Sevilla, 12 de julio de 2001).
BOE-A-2001-15556