NUEVA LEY (DEROGADA SALVO DISPOSICIONES ADICIONALES POR LA LEY 19/2003, DE 14 DE ABRIL) — MODIFICA: ARTÍCULO 16 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1/2000; AFECTA A: LEY 7/1995, LEY 2/2000 Y LEY 2/2002. La Ley, aprobada por el Parlamento de Canarias para garantizar un desarrollo sostenible del Archipiélago mientras se elaboran las Directrices de Ordenación General y del Turismo, suspende temporalmente las determinaciones y tramitaciones que habiliten usos turísticos en los instrumentos de ordenación territorial, urbanística y de recursos naturales, con la finalidad de frenar la expansión desordenada de la oferta alojativa y proteger recursos y calidad de vida; establece excepciones (turismo rural, rehabilitación o sustitución sin aumento de plazas, edificios catalogados, hoteles en suelo urbano consolidado y un crecimiento excepcional y muy limitado de hoteles de alta categoría vinculados a grandes equipamientos de ocio/salud con condiciones concretas y límites de plazas), fomenta la reconversión de alojamientos a uso residencial o complementario cuando lo aprueben los cabildos y, si mantienen carácter turístico, con declaración de interés general, limita la vigencia de planes parciales, licencias y autorizaciones obsoletas o no ejecutadas y fija plazos y obligaciones de intercambio de información entre administraciones y de publicación íntegra para la eficacia de los instrumentos; crea un régimen transitorio especial para La Palma, La Gomera y El Hierro que permite a los cabildos aprobar Planes Territoriales Especiales insulares de aplicación directa con duración máxima de dos años y que excluyen a la isla respectiva de las suspensiones generales; regula caducidad y extinción automática de autorizaciones previas y licencias urbanísticas no ejecutadas (con posibilidad de acreditar avance de obra para evitar la extinción), prevé adaptación de Planes Insulares a las Directrices cuando éstas entren en vigor, obliga al Gobierno a aprobar provisionalmente las Directrices en plazo y a dictar reglamentos (especialmente sobre condiciones para hoteles de cinco estrellas) y establece que la Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, salvo la disposición que queda supeditada a la aprobación reglamentaria.
BOE-A-2001-15386