La Orden declara una reserva marina parcial en el litoral de Tarragona (zona propuesta de 277,9 ha) alrededor de El Roquissar del Vendrell, definida por un círculo de 0,2 millas náuticas de radio con centro en 1.º 30' 40.2'' E y 41.º 10' 27'' N, y una zona de amortiguación exterior concéntrica de 0,6 millas de ancho (excluyendo en esta corona el área del puerto deportivo de Comarruga); en la reserva queda prohibida toda pesca y extracción de fauna y flora, permitiéndose solo, mediante autorización expresa de la Secretaría General de Pesca Marítima, el acceso y la toma de muestras con fines científicos; en la zona de amortiguación se prohíbe toda pesca y extracción salvo la pesca marítima profesional con palangre de fondo, trasmallo y artes menores tradicionales, con límites técnicos: palangre de fondo destinado a especies demersales (línea madre ≤ 250 m; ≤ 50 anzuelos; anzuelo mínimo 3,55 ±0,35 cm de largo y 1,30 ±0,13 cm de ancho), trasmallo de tres paños con longitud máxima 500 m (pieza ≤ 50 m), altura ≤ 2 m y mallas mínimas 200 mm en paños exteriores y 50 mm en el interior; solo podrá faenar en la reserva la flota que acredite habitualidad en el uso de palangre o trasmallo en el área, certificada por la Cofradía de Pescadores de Calafell o la de Torredembarra, y solo se permite un único arte por jornada de pesca (no simultanear trasmallo y palangre); el buceo autónomo en la reserva y su amortiguación requiere permiso previo del Jefe de la Dependencia de Agricultura y Pesca de Tarragona y acreditación del título habilitante, existen obligaciones (minimizar perturbación, identificarse, solicitar uso de focos, no interferir con la pesca profesional, comunicar permisos no usados) y prohibiciones (inmersiones nocturnas o desde tierra, uso de torpedos, portar instrumentos de pesca salvo cuchillo, recolección o extracción de organismos o restos arqueológicos, alimentar fauna, prácticas de escuelas), los patrones deben contactar por radio el día de inmersión, exhibir la bandera "A" y cumplir instrucciones; se establecen cupos diarios y número máximo de embarcaciones por zonas y temporada (máximo 3 embarcaciones por día), con temporadas definidas (alta: 1 jun–30 sep y semana de Semana Santa; baja: mar–may y oct salvo Semana Santa; sin actividad: nov–feb), y un periodo de veda inicial de tres años para la pesca profesional en la reserva que ha sido prorrogado sucesivamente, con la última prórroga por la APA/600/2026 hasta el 10 de julio de 2029, cuya continuación se decidirá según seguimiento de eficacia; la Secretaría General de Pesca Marítima elaborará y publicará en el BOE un censo de las embarcaciones autorizadas y se le delega dictar resoluciones y medidas necesarias para el cumplimiento; las infracciones se sancionarán conforme a la Ley 14/1998, de 1 de junio; la iniciativa fue presentada por la Comunidad Autónoma de Cataluña, el Ayuntamiento de El Vendrell y la Cofradía de Pescadores de Calafell, con informe favorable del Instituto Español de Oceanografía, audiencia al sector, comunicación a la Comisión según el Reglamento (CE) 1626/94 y amparo en el art. 149.1.19 de la Constitución; la Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE (Madrid, 21 de diciembre de 1999). NO ES UNA NUEVA LEY NI MODIFICA LEYES EXISTENTES.
BOE-A-2000-398