Resumen de norma

BOE-A-2000-323

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

**NUEVA LEY:** la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, sustituye a la normativa de 1881 y establece las reglas generales de los procesos civiles en España, con procedimientos más claros, rápidos y accesibles, mayor uso de medios electrónicos, protección reforzada para consumidores, personas con discapacidad y personas mayores, regulación de las partes, la competencia, las pruebas, las vistas, los recursos, las medidas cautelares, la ejecución de sentencias, los desahucios, las subastas, los procesos de familia, el procedimiento monitorio y el juicio cambiario; además, mantiene el principio de que las partes fijan el objeto del litigio, limita la duplicación de procesos y refuerza la ejecución provisional y forzosa. **MODIFICA LAS SIGUIENTES LEYES:** Ley de Propiedad Horizontal, Ley de Propiedad Intelectual, Ley de Sociedades Anónimas, Ley de Competencia Desleal, Ley de Patentes, Ley 7/1998 sobre Condiciones Generales de la Contratación, Ley 28/1998 de Venta a Plazos de Bienes Muebles, Ley de Arbitraje, Ley Hipotecaria, Ley Cambiaria y del Cheque, Ley de Procedimiento Laboral, Ley de Enjuiciamiento Criminal, Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y Ley de Asistencia Jurídica Gratuita; asimismo, previó modificaciones en la normativa sobre responsabilidad civil y seguro de vehículos, posteriormente sustituida, y derogó principalmente la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 y otras normas procesales incompatibles. Sus referencias a juzgados se entienden actualmente hechas a las secciones de los Tribunales de Instancia conforme a la Ley Orgánica 1/2025, e incorpora las correcciones de errores publicadas en los BOE de 14 de abril de 2000 y 28 de julio de 2001.

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