Resumen de norma

BOE-A-1999-8272

Ley 1/1999, de 17 de marzo, del Estatuto de los Productores e Industriales Agroalimentarios de las Illes Balears.

La Ley del Estatuto de los Productores e Industriales Agroalimentarios de las Illes Balears establece que la Comunidad protege la lealtad comercial y los intereses económicos y sociales de los productores y transformadores agroalimentarios, definiendo quiénes son estos sujetos y qué se entiende por medios y materias de producción; obliga a cumplir requisitos de producción, etiquetado e información veraz, reconoce derechos irrenunciables (información, audiencia previa, uso en el etiquetado del nombre de la zona, indemnización por daños y protección jurídica y técnica) y exige prevenir y denunciar fraudes o riesgos; crea un régimen de inspección público con potestades para tomar muestras, examinar documentación y adoptar medidas cautelares (inmovilización, retirada, cierre temporal, subasta o destrucción de perecederos) cuando haya indicios de infracción o riesgo para la salud o la competencia leal; tipifica las infracciones (antirreglamentarias, clandestinidad, económicas, fraude y obstrucción), las clasifica en leves, graves y muy graves y fija sanciones pecuniarias graduadas (hasta 3.000 € leves, 3.001–60.000 € graves, 60.001–600.000 € muy graves), así como criterios de graduación, incrementos por reincidencia, multas coercitivas y otras sanciones accesorias (decomiso, publicidad de la sanción, cierre de locales), regula plazos de prescripción y el procedimiento sancionador (resolución en un máximo de 18 meses salvo suspensión por causa imputable al interesado), autoriza al Gobierno autonómico a publicar el desarrollo reglamentario y obliga a éste a fijar en seis meses el sistema para calcular el precio de coste; hasta la aprobación del reglamento seguirán aplicándose en las Illes Balears, de forma supletoria, determinadas normas estatales en la materia. NUEVA LEY. MODIFICADA POR: LEY 20/2001, DE 21 DE DICIEMBRE (derogaciones parciales, p. ej. art.10 y art.15), LEY 3/2019, DE 31 DE ENERO (modificaciones parciales en varios preceptos) y LEY 7/2024, DE 11 DE DICIEMBRE (modificación de cuantías en determinadas letras del artículo 33); además, hasta su desarrollo reglamentario se aplican supletoriamente la LEY 26/1984 y el REAL DECRETO 1945/1983.

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