NUEVA LEY. Esta norma crea el "Espacio Natural Doñana" (integrando el actual Parque Nacional y el Parque Natural) y su Área de Influencia Socioeconómica, con el objetivo de proteger y gestionar de forma integrada sus valores naturales y compatibilizar conservación y desarrollo local; delimita su perímetro en el Anexo y permite ampliaciones por acuerdo del Consejo de Gobierno o por incorporaciones automáticas del Parque Nacional. Establece principios de protección integral, prioridad de la investigación científica, participación municipal y coordinación interadministrativa; organiza la gestión a través de un Equipo de Gestión adscrito a la Consejería de Medio Ambiente (Director, Conservador, Gerente y áreas funcionales) y crea un Consejo de Participación con representantes de la Junta, el Estado, las administraciones locales, agentes socioeconómicos y la comunidad científica. Impone instrumentos obligatorios de planificación (Plan de Ordenación de los Recursos Naturales -PORN-, Plan Rector de Uso y Gestión -PRUG- y Plan de Desarrollo Sostenible) cuya aprobación corresponde al Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería, prevé zonificación, regulación de usos (autorizaciones previas para actuaciones potencialmente dañinas) y medidas concretas para la protección de recursos hídricos, suelos, paisajes, flora y fauna (prohibiciones de actuaciones degradantes, control de especies, recuperación de cauces y vías pecuarias). Regula programas educativos y científicos, la autonomía económica del Espacio (presupuestos, ingresos de servicios y subvenciones) y obligaciones de restauración del daño ambiental, así como medidas provisionales y cautelares para evitar daños irreparables. Establece un régimen sancionador con infracciones leves, graves y muy graves y multas aproximadas (leves: 100–3.000 €; graves: 3.001–200.000 €; muy graves: 200.001–2.000.000 €), medidas accesorias (decomiso, prohibiciones de caza/pesca), graduación por agravantes/atenuantes, plazos de prescripción y posibilidad de multas coercitivas para obligar a la reparación; fija plazos máximos de resolución de expedientes y remite a normativa básica estatal cuando procede. Disposiciones transitorias mantienen la gestión actual hasta la constitución del Equipo de Gestión y del Consejo de Participación; deroga expresamente determinados anexos y decretos de la normativa andaluza previa y condiciona la eficacia de la derogación a la puesta en marcha de los órganos e instrumentos previstos; el Anexo contiene la delimitación cartográfica detallada. ATENCIÓN: la aplicación de la Ley estuvo sometida a procesos ante el Tribunal Constitucional (Providencia de admisión 1-02-2000, Auto 25-07-2000 y Sentencia 331/2005) que afectaron a su vigencia y aplicación. DEROGACIONES/AFECTACIONES: deroga o modifica normas autonómicas anteriores (entre otras, Decreto 478/1996, Decreto 2/1997—anexos II y III— y Decreto 239/1997—anexo 10—); se integra y actúa en relación con la Ley estatal 4/1989 y la Ley 30/1992 sin pretender modificarlas.
BOE-A-1999-23524