Resumen de norma

BOE-A-1999-18397

Real Decreto 1379/1999, de 27 de agosto, de Regulación de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura.

MODIFICA NORMAS EXISTENTES: REAL DECRETO 339/1997; PARTES DEL REAL DECRETO 1887/1996 (art. 16.1, párr. g) y art. 2, párr. f), en sus modificaciones por RD 121/1998 y RD 83/1999. El decreto reorganiza la estructura administrativa encargada de ejecutar las inversiones del Ministerio para responder al fuerte impulso a la inversión en instituciones culturales y al traspaso de competencias de educación no universitaria a las Comunidades Autónomas, adaptándose además a la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de abril de 1999; para ello crea/renombra y regula el Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura, adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte a través de la Secretaría General de Cultura y Deporte, con personalidad jurídica propia y regido por la normativa aplicable a los organismos autónomos; atribuye a la Gerencia la planificación, programación, impulso y ejecución de inversiones en infraestructuras y equipamientos educativos, culturales y sedes administrativas del Departamento, la supervisión y ejecución de obras, la elaboración de informes técnicos, la gestión de contratación y de patrimonio, la formalización de convenios y la administración interna (personal, presupuesto, contabilidad y caja), estableciendo como órgano rector al Presidente (el Secretario General de Cultura y Deporte) y una estructura con cuatro unidades de Subdirección General (Secretaría Técnica de Infraestructuras, Económico‑administrativa, de Obras y de Contratación y Gestión Patrimonial), además de la Intervención Delegada con dependencia funcional del Ministerio de Economía y Hacienda; fija las fuentes de financiación (patrimonio, partidas presupuestarias, transferencias, donaciones y otros ingresos), contempla una disposición transitoria para mantener puestos inferiores hasta la nueva relación de puestos sin incrementar el gasto público, deroga el RD 339/1997 y las partes señaladas del RD 1887/1996, autoriza al Ministro para adoptar las medidas necesarias para su desarrollo (sin aumentar dotaciones) y encomienda al Ministerio de Economía y Hacienda las modificaciones presupuestarias, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE (Palma de Mallorca, 27 de agosto de 1999).

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