Resumen de norma

BOE-A-1999-1826

Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

Este texto resume de forma clara para cualquier ciudadano las reglas esenciales del Reglamento General de Vehículos publicadas en el BOE: obliga a inscribir todos los vehículos matriculados en el nuevo Registro Nacional de Vehículos (con secciones auxiliares, incluidos los Vehículos Personales Ligeros), aclara que ese registro es administrativo (no decide la titularidad civil), incorpora medios informáticos y cooperación con otras administraciones y jueces, y exige homologación previa de tipos y certificados para matricular; regula la matriculación (incluidos ciclomotores, leasing/renting y trenes turísticos), los cambios de titularidad (el vendedor debe notificar en 10 días y el comprador renovar el permiso en 30 días, con inmovilización si no cumple), las bajas definitivas y temporales y su rehabilitación; fija obligaciones técnicas y de seguridad (condiciones de visibilidad, retrovisores, frenos, neumáticos, cinturones, protección contra empotramiento trasero, retención de cargas en compartimentos mixtos, límites de masas y dimensiones y normas sobre conjuntos euro‑modulares), detalla el régimen de inspección técnica (ITV) y obliga a pasarla tras daños importantes con trámites de comunicación del atestado, establece formatos, colores y reglas para las matrículas y placas (suprimen siglas provinciales salvo excepciones; matrículas ordinarias, especiales —diplomáticas, consulares, turísticas, históricas— y temporales), regula permisos temporales (compras, empresas, ensayos, museos), las señales y distintivos obligatorios en los vehículos (V‑1 a V‑27, V‑16 de preseñalización conectada, distintivos ambientales y de uso compartido), crea la certificación y control de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) y su sección registral con etiqueta identificativa, mantiene procedimientos sancionadores y la posibilidad de inmovilización si un vehículo supone riesgo grave, prevé disposiciones transitorias para vehículos anteriores a su entrada en vigor y faculta a los distintos ministros para actualizar anexos técnicos mediante órdenes o reales decretos; además deroga numerosas normas reglamentarias y artículos del Código de la Circulación en cuanto sean contrarios al nuevo Reglamento. MODIFICA LEYES Y REGLAMENTOS EXISTENTES: entre otros, actualiza y desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 339/1990 (Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial) y el Reglamento General de Vehículos aprobado en 1998, y contiene cambios o adaptaciones introducidas por reales decretos y normas posteriores (p. ej. Real Decreto 1052/2022, Real Decreto 52/2026, Real Decreto 970/2020, Real Decreto 885/2020, Real Decreto 265/2021, Real Decreto 159/2021, Real Decreto 892/2024) así como la derogación o modificación de múltiples órdenes ministeriales y preceptos del Código de la Circulación y de reglamentos anteriores; la mayoría de las disposiciones entran en vigor seis meses después de su publicación salvo excepciones señaladas en el propio texto.

Consultar el texto consolidado oficial en el BOEIdentificador europeo de legislación (ELI)