Resumen de norma

BOE-A-1999-17140

Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales.

NUEVA LEY AUTONÓMICA QUE MODERNIZA Y SUSTITUYE/DEROGA DETERMINADAS NORMAS: Ley 81/1968 y su Reglamento; Ley Forestal de Andalucía (Ley 2/1992); Decreto 152/1989; Decreto 470/1994; Decreto 108/1995 (con modificaciones y derogaciones posteriores señaladas por la Ley 10/2021 y el Decreto‑ley 2/2023). Esta norma tiene por objeto modernizar el régimen jurídico de prevención y lucha contra los incendios forestales en Andalucía para dar seguridad jurídica y coordinar a todas las administraciones; define incendio forestal (afecta a montes y terrenos forestales) e incorpora la Zona de Influencia Forestal (franja de 400 m, adaptable según el terreno), fija principios y obligaciones: la prevención y la extinción conciernen a todos, la colaboración ciudadana es obligatoria y los propietarios/titulares tienen mayores deberes por beneficiarse del monte; organiza las competencias entre la Consejería de protección civil y emergencias y la de gestión forestal y atribuye a ayuntamientos la elaboración de planes locales, medidas urgentes y promoción del voluntariado; regula la participación mediante Agrupaciones de Defensa Forestal, Grupos Locales de Pronto Auxilio y otros voluntarios que pueden integrarse en la estructura operativa bajo dirección técnica; prioriza la prevención integrando medidas en instrumentos de gestión (Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, Proyectos de Ordenación, Planes Técnicos) y, en su ausencia, mediante Planes de Prevención obligatorios; crea el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía (con revisión periódica y directrices de zonificación, detección, coordinación, catálogo de medios y procedimientos) y exige Planes Locales y Planes de Autoprotección para instalaciones y núcleos en zonas de riesgo; en la extinción asigna la dirección técnica a la Consejería de protección civil, obliga a comunicar cualquier inicio de incendio y permite actuaciones urgentes en terrenos privados con indemnización por daños; establece obligaciones de los propietarios (trabajos selvícolas, permitir infraestructuras de extinción, participar en la extinción y formación del personal) y la potestad administrativa de ejecutar subsidiariamente incumplimientos; crea la TASA DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES para que los titulares contribuyan al coste según tarifas y topes, con exenciones y bonificaciones (p. ej. entidades locales exentas, bonificaciones por pertenecer a Agrupaciones de Defensa Forestal y por ejecutar medidas preventivas); prevé incentivos (subvenciones, anticipos, créditos) para medidas preventivas y de restauración; regula la obligación de restaurar superficies incendiadas mediante Plan de Restauración y la posibilidad de inscribir limitaciones en el Registro de la Propiedad; y establece un régimen sancionador con catálogo de infracciones (leves, graves y muy graves), responsabilidades, graduación de multas, medidas coercitivas y plazos de prescripción, además de disposiciones transitorias (plazos de un año para incorporar medidas preventivas y para la entrada en vigor de la tasa) y el desarrollo reglamentario a cargo del Consejo de Gobierno.

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