NUEVA LEY: Ley autonómica que ordena y unifica la regulación de las fundaciones cuya actuación principal es en la Comunitat Valenciana (competencia exclusiva según el art. 31.23 del Estatuto), sustituyendo la dispersa normativa previa y respetando, en lo no previsto, la Ley estatal 30/1994 y los preceptos básicos de la Ley 50/2002; su objetivo es dar un régimen jurídico claro y estable que facilite la actividad fundacional, garantice el cumplimiento de fines de interés general y preserve la autonomía del fundador. Regula que las fundaciones son instrumentos privados (con posibilidad de constitución por entidades público‑jurídicas salvo prohibición), adquieren personalidad jurídica con la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, deben tener domicilio en la Comunitat cuando actúen principalmente allí, y deben formalizarse mediante escritura pública que incluya dotación, estatutos (denominación, fines, domicilio, ámbito, reglas para beneficiarios, composición y funcionamiento del Patronato, causas de extinción y destino del patrimonio). Establece requisitos de dotación, formas de promoción y responsabilidad de los promotores, composición mínima y funcionamiento del Patronato (mín. 3 miembros, cargos gratuitos salvo reembolso de gastos, reglas sobre conflictos de interés, delegaciones y apoderamientos), deberes y responsabilidad de los patronos, y facultades del Protectorado (inscripción, vigilancia del destino de recursos, medidas provisionales, intervención temporal y control de modificaciones, fusiones y liquidaciones) y del Registro (publicidad, depósito y legalización de libros). Regula el régimen económico (patrimonio, fuentes de financiación, límites a cobros a beneficiarios, posibilidad de actividades mercantiles complementarias y simultaneidad con sociedades cuando proceda), destino de rentas (mínimo 70 % de los ingresos netos a fines fundacionales durante el ejercicio y los cuatro siguientes), contabilidad, cuentas anuales, plan de actuación y publicidad, modelos simplificados y umbrales para la auditoría externa, así como reglas estrictas para enajenación y gravamen de bienes (autorización del Protectorado especialmente para bienes dotacionales o operaciones superiores a porcentajes del activo), incompatibilidades para contratación con patronos, y procedimientos y plazos de autorización y comunicación. Regula la modificación estatutaria, fusión, extinción y liquidación (patronato bajo control del Protectorado; posibilidad de cesión global y procedimiento especial para fundaciones del sector público de la Generalitat, cuya constitución y actos relevantes requieren acuerdo del Consell y someten a control financiero y de contratación pública), prevé disposiciones transitorias para la adaptación de fundaciones preexistentes y obligaciones de depósito documental bajo riesgo de pérdida de subvenciones, fija obligaciones para notarios y corredores de comercio, permite órganos consultivos y faculta al Consell y al Gobierno Valenciano para desarrollar reglamentariamente la Ley. DEROGA / SUSTITUYE expresamente, entre otras, determinadas normas anteriores: el art. 18 de la Ley 8/1995 (en lo relativo a fundaciones constituidas por la Generalitat Valenciana), el Decreto 60/1995 (creación del Registro y Protectorado) y determinados preceptos del Decreto 215/1993 (números 2, 5 y 6 del art. 15 y art. 18.2), así como las demás disposiciones de igual o inferior rango que se opongan. MODIFICADA POSTERIORMENTE POR LEYES AUTONÓMICAS Y ESTATALES (según la propia redacción): LEY 9/2008 (3 de julio) y, en distintos artículos y disposiciones, por LEY 11/2002, LEY 9/2011, LEY 5/2013 y LEY 4/2015, entre otras reformas y desarrollos reglamentarios; en lo no previsto se mantiene la supletoriedad del Derecho estatal aplicable.
BOE-A-1999-1367