NUEVA ORDEN MINISTERIAL (NO LEY): DEROGA la Orden de 25 de noviembre de 1985 y DESARROLLA lo dispuesto por el Real Decreto 1424/1997; FUE MODIFICADA posteriormente por las Órdenes PRE/10/2013, PRE/266/2015 y PRE/280/2016 y finalmente DEROGADA por la Orden PCI/346/2019 (efectos 28/03/2019). Esta orden regula el sistema de evaluación y clasificación de la Guardia Civil para ascensos, selección para cursos, asignación de mandos/destinos y determinación de insuficiencias profesionales o psicofísicas, definiendo términos clave (calificación, evaluación, elementos y normas objetivas de valoración y clasificación), las finalidades de la evaluación (aptitud para ascensos por selección y antigüedad, prelación, selección para cursos, insuficiencia profesional y psicofísica), la documentación básica que deben valorar los órganos (historial militar, informes personales, expediente académico y psicofísico, sanciones, evaluaciones previas y cualquier información complementaria), los criterios generales que priman el desempeño operativo y de apoyo y la objetividad e igualdad de trato, los cuatro grandes elementos de valoración (aptitud profesional, historial académico, trayectoria profesional y otros méritos), las ponderaciones y fórmulas para obtener la puntuación final (detalladas en los anexos y apéndice con baremos para cursos, idiomas, títulos, destinos, recompensas y sanciones), los procedimientos para exclusiones y ordenación en ascensos por antigüedad y por selección (con causas motivadas de no aptitud, trámite de audiencia, orden provisional y estudio detallado para orden definitivo, y reexamen para los empleos más altos), los plazos de adaptación de la documentación personal (máx. 3 años) y reglas transitorias para mitigar la retroactividad mediante fórmulas específicas, además de facultar al Director General de la Guardia Civil para dictar disposiciones de aplicación y establecer la entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
BOE-A-1999-12697