NUEVA LEY FORAL (NO MODIFICA OTRAS LEYES; SE APOYA EN LA LEY FORAL 11/1992 Y HA SIDO OBJETO DE MODIFICACIONES POSTERIORES POR LAS LEYES FORALES 31/2002, 7/2017, 27/2018 Y 16/2025). Esta Ley Foral crea un sistema de carrera profesional para el personal facultativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea con plaza en propiedad que exige titulación de Licenciado en Medicina y Cirugía o Farmacia (excluye facultativos de cupo y zona y determinados funcionarios municipales), con el objetivo de mejorar la atención sanitaria reconociendo la formación continua, la participación en dirección y gestión y vinculando incentivos a méritos y resultados; el reconocimiento es individual, de carácter económico y administrativo, y consta de cinco niveles cuyo ascenso se regulará por puntuación dividida 50% por años de permanencia (1 punto por año) y 50% por evaluación de actividad asistencial y perfeccionamiento profesional, con efecto del 1 de enero siguiente a la acreditación; la actividad evaluada seguirá un baremo reglamentario que valora por separado la actividad asistencial (como mínimo la mitad de la puntuación) y la dirección-gestión, formación, investigación y desarrollo técnico, y el procedimiento de evaluación incluye autoevaluación, informe del responsable del servicio, dictamen de la dirección del centro y propuesta vinculante de la Comisión de Evaluación, que será paritaria (Atención Primaria y Salud Mental, y Asistencia Especializada) y expedirá las acreditaciones oficiales de nivel; la retribución se hará mediante un complemento de carrera profesional pagado en 14 mensualidades y con cuantías iniciales fijadas para 1996 que se actualizarán con los Presupuestos, y se regulan condiciones para dedicar parte de la jornada a formación e investigación según nivel; la Ley contiene disposiciones transitorias para integrar en niveles a quienes participaron en el acoplamiento 1992‑1995 o entraron desde 1996, reconoce grados acreditados en otros servicios del Sistema Nacional de Salud, permite ampliar el sistema por Ley Foral a otros colectivos mediante negociación colectiva, obliga al Gobierno de Navarra a aprobar los baremos reglamentarios en tres meses, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y faculta al Gobierno para dictar las normas de desarrollo y deroga las normas contrarias.
BOE-A-1999-12496