NUEVA LEY: se trata de una norma autonómica que ordena el sector turístico de la Comunidad de Madrid, DEROGA la Ley 8/1995, de 28 de marzo, y HA SIDO MODIFICADA posteriormente por Leyes 8/2009 (21‑12), 3/2008, 1/2003 (11‑02), 1/2014 (25‑07), 9/2010 (23‑12) y 2/2026 (11‑06). La Ley reconoce el turismo como sector clave y aplica a todas las actividades y recursos turísticos de la región; define términos (usuarios, actividades y recursos turísticos), sujetos regulados (administraciones, empresas, establecimientos, profesionales y usuarios) y organiza su contenido en títulos sobre actividad turística, ordenación de la oferta, planificación/promoción/fomento, control de la calidad y arbitraje. Garantiza derechos de los usuarios (información previa veraz, cumplimiento de lo contratado, facturación, salud y seguridad, reclamaciones) y establece obligaciones de las empresas (informar precios, emitir justificantes, mantener instalaciones seguras y accesibles, colaborar con la Administración). Regula las empresas y modalidades de alojamiento (hoteles, apartamentos turísticos, campamentos, turismo rural, principio de unidad de explotación), la intermediación (agencias mayoristas/minoristas) y la liberalización de la información turística (oficinas y guías oficiales), exige la declaración responsable para iniciar actividades y prevé un Registro de Empresas Turísticas (inscripción voluntaria) y la posibilidad de comprobación administrativa. Introduce instrumentos de planificación (plan regional y planes parciales), la declaración de áreas de uso preferente o saturadas y medidas de promoción (campañas, ferias, premios, participación en entidades). Refuerza el control de la calidad mediante la inspección turística (funciones, actas, acceso a locales) y un régimen disciplinario que tipifica infracciones leves, graves y muy graves; fija sanciones que van desde apercibimiento y multas (leves hasta 3.000 €, graves 3.001–30.000 €, muy graves 30.001–300.000 €) hasta suspensión temporal, anulación de inscripción o clausura definitiva, con criterios de graduación (gravedad, beneficio ilícito, reincidencia, capacidad económica, reparación voluntaria, etc.) y posibilidad de conciliación o subsanación que atenúe o archive expedientes. Regula procedimiento sancionador (competencias del Director General y otros órganos, plazos de prescripción: leves 1 año, graves 2 años, muy graves 3 años), medidas cautelares (clausura o suspensión para corregir riesgos) y mecanismos de arbitraje para resolver conflictos entre prestadores y usuarios; contiene disposiciones transitorias sobre expedientes pendientes, plazos de implantación/formación y faculta al Gobierno regional para desarrollar reglamentariamente la Ley y actualizar cuantías. Entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente.
BOE-A-1999-12089