Resumen de norma

BOE-A-1999-11707

Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias.

La Ley de Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears establece unas directrices de rango legal, de vigencia indefinida (con revisión preferente a los 10 años) y de cumplimiento vinculante para todos los instrumentos de ordenación territorial, urbanística y para el Plan Hidrológico, cuyo objeto es ordenar de forma conjunta el territorio de las Illes Balears para lograr un desarrollo socioeconómico equilibrado y la protección ambiental; define tres áreas homogéneas supramunicipales (Mallorca —con especial mención a la Serra de Tramuntana—, Menorca y las Pitiusas) que darán lugar a planes territoriales parciales aprobados por el Govern, un sistema suprainsular de infraestructuras y planes directores sectoriales (movilidad, energía, telecomunicaciones, saneamiento, residuos, vivienda, etc.), y regula el suelo rústico mediante categorías (suelo rústico protegido en cinco clases y suelo rústico común subdividido en AIA, AT y SRG) con una matriz de usos en el anexo I; impone límites máximos de crecimiento de suelo residencial y turístico por isla (horizonte 10 años), fomenta la recalificación y reutilización antes que el crecimiento nuevo, crea Áreas de Reconversión Territorial con Planes de Reconversión Territorial (PRT) y Proyectos de Mejora Territorial (PMT) para rehabilitar y mejorar asentamientos, fija procedimientos y plazos de adaptación y transitorios (aplicación inmediata de determinaciones concretas; adaptación de planeamientos en plazos determinados; plazos insulares para aprobar PTP), prevé medidas de solidaridad territorial y apoyo al sector agrario y medidas fiscales compensatorias (reducción en la base del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y deducciones autonómicas en IRPF por conservación/mejora de fincas), regula la ordenación de equipamientos y de la oferta turística, orienta el Plan Hidrológico hacia reutilización y ahorro, permite la declaración de utilidad pública para expropiaciones en instrumentos aprobados, limita publicidad en suelo rústico y contiene disposiciones transitorias que reclasifican determinados suelos urbanizables a rústicos hasta la aprobación de los planes parciales; ANEXO I contiene la matriz de ordenación y definiciones de usos. NUEVA LEY QUE MODIFICA Y/Ó DEROGA NORMAS PREEXISTENTES, entre ellas: LEY 8/1987 (DE ORDENACIÓN TERRITORIAL DE LAS ILLES BALEARS), LEY 6/1997 (DEL SUELO RÚSTICO DE LAS ILLES BALEARS), LEY 1/1991 (ESPACIOS NATURALES), LEY 6/1998 (MEDIDAS CAUTELARES), EL PLAN PROVINCIAL DE ORDENACIÓN DE BALEARES (1973) y otras disposiciones y artículos complementarios mencionados en el texto.

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