Resumen de norma

BOE-A-1998-9648

Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

NUEVA LEY DE LA COMUNIDAD DE MADRID QUE MODIFICA: LEY 6/1995, DE GARANTÍAS DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. Esta norma crea un marco único para regular los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los locales donde se celebran en la Comunidad de Madrid, por su necesidad ante las lagunas del Reglamento de 1982 y la evolución del sector; se aplica a actividades públicas, lucrativas o no, habituales o esporádicas, y a los locales incluidos en un Catálogo anexo que podrá ampliarse por Decreto, sin perjuicio de normas sectoriales específicas (juego, turismo, deporte, espectáculos taurinos) y excluyendo actos puramente privados o protegidos por derechos fundamentales. Define espectáculos y actividades recreativas, fija condiciones técnicas obligatorias para los locales (seguridad, prevención de incendios, salubridad, insonorización, protección del patrimonio, accesibilidad según la Ley 8/1993, seguros y planes de emergencia) y prohíbe actos delictivos, los que fomenten violencia o discriminación y los que maltraten animales (salvo espectáculos taurinos regulados aparte). Regula licencias y autorizaciones: licencia municipal de funcionamiento previa comprobación administrativa del cumplimiento técnico (con resolución en un mes), licencias provisionales y excepcionales, obligación de publicar y comunicar licencias al órgano autonómico, posibilidad para creadores y PYMES de optar por declaración responsable con comprobación posterior, y remisión a la Comunidad en casos de especial incidencia o actividades que crucen municipios. Establece requisitos para instalaciones eventuales, espacios abiertos y uso de vía pública (autorizaciones y seguros), obligaciones informativas y de consumidor (libros de reclamaciones, cartelería con datos del espectáculo y derecho a devolución si hay suspensión), y reglas estrictas de protección del menor (prohibición de venta/consumo de alcohol y tabaco a menores, limitaciones de acceso y prohibición de publicidad de alcohol dirigida a menores). Prevé inspección y control por ayuntamientos y Comunidad mediante funcionarios con carácter de agentes de la autoridad, medidas cautelares proporcionales (suspensión, clausura, decomiso) y un régimen sancionador con faltas leves, graves y muy graves y sanciones que van desde multas hasta clausura, suspensión de actividad e inhabilitación, así como publicación de sanciones y coordinación entre administraciones; fija plazos de prescripción y criterios de graduación de sanciones. Contiene disposiciones transitorias para adaptar locales y cuantías mínimas temporales de seguros según aforo, delega en el Consejo de Gobierno el desarrollo reglamentario y autoriza la actualización de sanciones por IPC; deroga normas contradictorias y entra en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (y en el BOE), con un anexo que cataloga espectáculos, actividades y tipos de locales.

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