Resumen de norma

BOE-A-1998-2987

Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico.

NUEVA LEY: crea el Servicio Catalán de Tráfico (SCT) como organismo autónomo adscrito al Departamento de Gobernación, con personalidad jurídica propia, autonomía administrativa y financiera y recursos propios; su Presidencia corresponde a la persona titular del Departamento y la Dirección a un/la director/a general nombrado/a por decreto, que elabora planes, presupuestos y dirige la gestión; el SCT asume funciones de gestión, control e investigación del tráfico en vías interurbanas (y en travesías urbanas cuando proceda por convenio), instrucción y resolución de sanciones en las materias transferidas, regulación y supervisión de autoescuelas y centros psicotécnicos, promoción de la educación vial, autorización de pruebas deportivas en vías, elaboración del Plan de seguridad vial (cada tres años), coordinación con ayuntamientos y otros departamentos y apoyo administrativo a órganos consultivos y de coordinación; las competencias de vigilancia y disciplina corresponden a los Mossos d’Esquadra y la inspección puede ser ejercida por éstos o por personal del SCT con condición de agente de la autoridad; el régimen económico comprende partidas del presupuesto de la Generalitat, tasas, multas, subvenciones y otros ingresos; el personal será prioritariamente funcionario de la Generalitat (con posibilidad excepcional de contratación laboral), la contratación se rige por la normativa de la Generalitat y existe régimen sancionador y recursos administrativos previstos; se crean además la Comisión Catalana de Tráfico y Seguridad Viaria (órgano consultivo y de participación), la Comisión Interdepartamental para la Mejora de la Seguridad Viaria (coordinación interdepartamental) y el Comité de Dirección del Tráfico (ejecución y coordinación operativa), y se dispone la reversión a la Generalidad de bienes y medios en caso de extinción; la ley entró en vigor el 1 de enero de 1998, condicionada a la entrada en vigor de la ley orgánica que transfiriera las competencias estatales de tráfico. MODIFICA/DEROGA: DEROGA la Ley 21/1991, de 25 de noviembre (creación del Instituto Catalán de Seguridad Vial) y el artículo 8 del Decreto Legislativo 13/1994, de 26 de julio; y ha sufrido modificaciones posteriores (entre otras, por la Ley 21/2005 que derogó determinados artículos sobre tasas y por la Ley 26/2009 que modificó y derogó preceptos organizativos como los señalados).

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