NUEVA LEY AUTONÓMICA QUE DESARROLLA LA LEY ESTATAL 3/1995 DE VÍAS PECUARIAS; EN LA REDACCIÓN FACILITADA FIGURAN, ADEMÁS, MODIFICACIONES POSTERIORES REFERENCIADAS (LEY 11/2022, LEY 16/2023, LEY 2/2026 Y LEY 9/2015) Y CORRECCIONES PUBLICADAS EN BOCM Nº 162 (10/07/1998) Y Nº 182 (03/08/1998); SE RELACIONA CON LAS NORMAS ANTERIORES (LEY 22/1974, LEY 30/1992 Y LA LEY DEL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID). La Ley regula las cañadas y demás vías pecuarias de la Comunidad de Madrid como bienes del dominio público regional, inalienables, imprescriptibles e inembargables, declara su valor ambiental, histórico y agroganadero y fija como objetivos su conservación, restauración, protección de la biodiversidad, fomento de la ganadería extensiva y usos recreativos y culturales compatibles; establece la competencia de la Consejería responsable para investigar, clasificar, deslindar, amojonar, recuperar, crear, ampliar y restablecer vías, con trámites que garantizan audiencia, información pública y coordinación con ayuntamientos, la Cámara Agraria y organizaciones afectadas, y prevé un inventario y un fondo documental accesible. Regula el deslinde y amojonamiento como títulos para la titularidad demanial y la inscripción registral; permite modificaciones de trazado por interés público (y, excepcionalmente, por interés privado plenamente motivado) garantizando la continuidad del tránsito ganadero, la integridad superficial y, si procede, la aportación previa de terrenos o la compensación económica. Crea el Plan de Uso y Gestión como instrumento vinculante para zonificar la Red y compatibilizar la prioridad del tránsito ganadero con usos compatibles (paseo, senderismo, actividades no motorizadas, maquinaria agrícola limitada) y usos especiales o privativos temporales (autorizaciones, concesiones de instalaciones desmontables, ocupaciones temporales con límites de duración y garantías), establece prohibiciones expresas (caza salvo control de daños, extracción de áridos, vertidos, asfaltado salvo excepciones, tránsito de todo‑terrenos y motos salvo supuestos autorizados) y fija límites como velocidad máxima de 20 km/h; prevé tasas y finalidades finalistas de los ingresos para conservación. En materia sancionadora atribuye funciones de policía, vigilancia e inspección a la Consejería y a cuerpos colaboradores, obliga a la reparación o compensación por daños, contempla medidas provisionales y cautelares, graduación de sanciones y responsabilidad solidaria en su caso. Regula la colaboración con ayuntamientos, el posible ingreso en la Red Nacional y convenios con otras comunidades, obliga a aprobar reglamento de desarrollo en plazo y a clasificar las vías en un año, y dispone reglas procesales (plazos, silencio administrativo negativo para solicitudes que afecten al dominio público) y aplicación supletoria de la normativa patrimonial y procedimental autonómica.
BOE-A-1998-20648