NUEVA LEY: Ley de la Generalitat Valenciana que regula los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas en la Comunidad Valenciana; se aplica a los colegios cuyo ámbito territorial sea total o parcial dentro de la Comunidad y a sus Consejos Valencianos, que son corporaciones de derecho público con personalidad jurídica, y garantiza el respeto a la legislación básica estatal (Ley 2/1974 y Ley básica 7/1997). Establece los fines (ordenar la profesión, velar por la ética y la calidad, promover la formación y defender los intereses profesionales), las funciones (potestad disciplinaria, lucha contra el intrusismo, visado cuando los estatutos lo exijan, organización de servicios y formación, representación ante administraciones y tribunales, aprobación de presupuestos y cuotas, listas de peritos y elaboración de baremos orientativos), el régimen de gobierno y autonomía estatutaria con principios democráticos (asamblea general, junta directiva, decano/presidente), el contenido mínimo de los estatutos, las reglas sobre denominación, creación (por ley de la Generalitat), fusión, absorción, segregación y disolución (según proceda por decreto o ley), la obligación de inscribirse en el Registro de Colegios y Consejos dependiente de la Consejería de Presidencia y de comunicar estatutos y órganos, y un régimen disciplinario que clasifica infracciones en leves, graves y muy graves y establece sanciones (incluida inhabilitación hasta 5 años y multas, con procedimiento contradictorio y garantías; la Generalitat ostenta la potestad sancionadora en determinados supuestos). Dispone un plazo de un año para que colegios y consejos actuales adapten sus estatutos y reglamentos, deroga en lo contrario el Decreto 123/1986 y el Decreto 17/1987 y autoriza el desarrollo reglamentario; entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (promulgada en Valencia el 4 de diciembre de 1997). DEROGA: Decreto 123/1986 y Decreto 17/1987. RESPETA/COMPATIBILIDAD: Ley 2/1974 y Ley básica 7/1997. HA SIDO MODIFICADA POSTERIORMENTE POR: Ley 21/2017 (art. 22), Ley 4/2019 y Ley 7/2023 (arts. 90–92).
BOE-A-1998-205