NUEVA LEY (Ley del Patrimonio Cultural Valenciano), MODIFICADA POSTERIORMENTE POR: Ley 7/2004; Ley 5/2007; Ley 4/2011; Ley 10/2012; Ley 6/2015; Ley 9/2017; Ley 8/2022; Ley 6/2024; Decreto‑ley 1/2022; Decreto‑ley 7/2024; Ley 5/2025; Decreto‑ley 14/2025; Decreto‑ley 3/2026; Ley 10/2015. Regula de forma integral la protección, conservación, difusión, fomento e investigación del patrimonio cultural de la Comunitat Valenciana (material e inmaterial), crea un Inventario General único dividido en secciones para Bienes de Interés Cultural (BIC), bienes de relevancia local, bienes muebles, fondos documentales/bibliográficos/audiovisuales y bienes inmateriales —incluidas las realizaciones tecnológicas— y fija derechos y obligaciones claros: los titulares deben custodiar, conservar y comunicar riesgos o daños; las administraciones velarán por su protección, coordinarán actuaciones y prestarán ayudas. Establece procedimientos y efectos de la declaración de BIC (delimitación, entorno, Planes Especiales de Protección), la inscripción en el Inventario, la suspensión cautelar de obras, y exigencias de autorización para intervenciones; regula los Catálogos municipales y los Bienes de Relevancia Local y otorga a la Generalitat (y subsidiariamente a los ayuntamientos) derechos de tanteo y retracto y potestades expropiatorias cuando sea necesario. Protege el patrimonio arqueológico y paleontológico con autorización para prospecciones y excavaciones, obligación de estudios previos en obras que remuevan tierra, comunicación y entrega de hallazgos y régimen de recompensas; crea el Sistema Valenciano de Museos y sistemas archivístico y bibliotecario, prohíbe la disgregación indebida de colecciones y regula depósitos, cesiones y salidas temporales. Introduce medidas de fomento: ayudas convocadas anualmente, posibilidad de anticipos reintegrables, prioridad de crédito, promoción educativa, y previsión de beneficios fiscales y la posibilidad de pago de deudas mediante dación en bienes inventariados; asigna además un Plan Anual de Conservación y exige una dotación mínima anual equivalente al 1% del capítulo de inversiones del ejercicio anterior. Prevé inspección y vigilancia, tipifica infracciones leves, graves y muy graves con multas graduadas y obligación de reparar daños (incluyendo comiso y sanciones accesorias), regula el procedimiento sancionador y los plazos de prescripción, y obliga a la publicación y publicidad del Inventario salvo limitaciones por razones arqueológicas o de titularidad; finalmente, impone a las administraciones locales la obligación de tramitar catálogos y planes especiales y establece mecanismos de cooperación técnica y financiera entre Generalitat, diputaciones, ayuntamientos, universidades e instituciones culturales.
BOE-A-1998-17524