Resumen de norma

BOE-A-1998-17185

Orden de 16 de julio de 1998 por la que se actualizan los costes de comercialización del sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo, y se liberalizan determinados suministros.

NUEVA ORDEN QUE DEROGA LA ORDEN DE 31 DE JULIO DE 1997 (POSTERIORMENTE, EN LO QUE SE OPONGA, FUE DEROGADA POR LA ORDEN DE 10 DE MAYO DE 1999 Y EL SISTEMA AUTOMÁTICO FUE MODIFICADO POR LAS ÓRDENES ITC/1968/2007, ITC/3292/2008 E IET/389/2015). La norma, apoyada en el art. 9 de la Ley 34/1992, el art. 15.2 de la Ley 10/1987 y el art. 16 del RDL 7/1996, establece un sistema para fijar precios máximos de venta al público (antes de impuestos) del gas licuado del petróleo (GLP) para usos domésticos, comerciales e industriales en tres modalidades de suministro (GLP envasado, GLP por canalización a usuarios finales y GLP a granel suministrado a distribuidoras), calculando el precio como suma de tres conceptos: cotización internacional (media mensual en $/t de butano y propano según Platt’s), flete (media $/t Rass Tanura–Mediterráneo según Potten and Partner) y costes de comercialización; la materia prima y el flete se convierten a pesetas/kg con la media aritmética del tipo de cambio comprador del mes anterior, y para el cálculo se fija la composición relativa del GLP (envasado 80% butano/20% propano; por canalización 20% butano/80% propano). Por la favorable evolución del mercado, se liberaliza el GLP a granel y el GLP envasado en recipientes < 8 kg; para los segmentos aún regulados se revisan y fijan los costes de comercialización (con un coste medio adicional para reparto domiciliario en Canarias de 6,4 ptas/kg y posibilidad para la Comunidad Autónoma Canaria de aplicar recargos o descuentos de ±2,1 ptas/kg), actualización anual de costes cada julio (primera en julio de 1999) y revisión mensual de cotización y flete con repercusión en los precios máximos (salvo envasado, cuyos cambios solo se trasladan si la suma cotización+flete varía >10% respecto al último valor), los precios se publican mensualmente por la Dirección General de la Energía mediante Resoluciones en el BOE (en vigor el tercer martes de cada mes), se aplican a suministros pendientes de ejecución prorrateando facturaciones por días si es preciso y las empresas distribuidoras deben adoptar medidas para determinar consumos periódicos; los precios máximos no incluyen impuestos (IVA, repercusión del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, IGIC o tributo en Ceuta y Melilla) que se cargarán aparte; la Orden autoriza a la Dirección General de la Energía a dictar las resoluciones complementarias y entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, quedando sin efecto las normas contrarias.

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