**NO ES UNA NUEVA LEY; ES UNA ORDEN QUE MODIFICA Y SUSTITUYE PARCIALMENTE NORMAS EXISTENTES**, en particular la Orden de 23 de julio de 1960, sobre recaudación, inspección y contabilidad de tasas y exacciones parafiscales, cuyos capítulos y títulos indicados quedan derogados, y la Orden de 15 de junio de 1995, sobre entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria; además, su texto y anexos han sido posteriormente modificados por la Orden de 11 de diciembre de 2001 y la Orden HAC/241/2025, y corregidos mediante anuncios del BOE. La norma unifica y moderniza la recaudación de las tasas estatales y de los organismos autónomos, atribuye a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) la dirección y el control de la gestión recaudatoria y del procedimiento de apremio, regula la colaboración de bancos y otros proveedores de servicios de pago —incluido el Banco de España—, establece los modelos de ingreso 790, 791, 990 y 991, permite el pago en efectivo, mediante efectos timbrados, tarjetas y, en ciertos casos, cuentas restringidas, fija los procedimientos de transferencia, información y control, y regula la devolución de ingresos indebidos; también determina las obligaciones de ministerios, organismos autónomos, entidades colaboradoras y servicios exteriores, mantiene transitoriamente el procedimiento anterior para tasas ya derogadas cuyo hecho imponible se hubiera producido durante su vigencia y permite actualizar sus anexos mediante resolución de la AEAT.
BOE-A-1998-13072