NUEVA LEY: NO MODIFICA OTRAS LEYES. La Ley Foral del Voluntariado de Navarra crea un marco para promover y ordenar el voluntariado como actividad libre, altruista y solidaria desarrollada por organizaciones sin ánimo de lucro, definiendo voluntariado, personas voluntarias y entidades, los principios básicos (libertad, solidaridad, participación, gratuidad, autonomía, responsabilidad y compromiso institucional) y su ámbito de actuación (servicios sociales, educación, salud, medio ambiente, cooperación, protección civil, etc.); establece derechos de las personas voluntarias (trato no discriminatorio, información y formación, condiciones de seguridad e higiene, seguro frente a accidentes y responsabilidad, medios materiales, reconocimiento y posibilidad de cese libre), deberes (diligencia, respeto, confidencialidad, rechazo de contraprestaciones y participación en la formación), la necesidad de un acuerdo escrito de incorporación con contenido mínimo, y obligaciones para las entidades (personalidad jurídica, estatutos, póliza de seguros, libro de altas/bajas, memoria anual y reconocimiento de apoyos públicos). Regula la inscripción obligatoria en el Registro de Entidades de Voluntariado y el acceso a subvenciones y ayudas públicas condicionado a la inscripción y a la presentación de programas y memorias, encomienda a las Administraciones Públicas la promoción, información, formación, asistencia técnica y apoyo económico al voluntariado, crea la Comisión Interdepartamental para coordinar políticas y subvenciones y el Consejo Navarro del Voluntariado como órgano consultivo con composición plural y funciones de informe, asesoramiento y evaluación (con obligación de informar sobre normas en 15 días), fija plazos para la regulación reglamentaria (un año) y una disposición transitoria para la inscripción en registros departamentales hasta la regulación definitiva; la ley se promulgó el 27 de marzo de 1998 y entró en vigor al día siguiente de su publicación, sufrió modificaciones parciales posteriores (entre otras por las Leyes Forales 4/2006 y 9/2006 y cambios concretos en materia de seguros) y HA SIDO DEROGADA por la Disposición Derogatoria Única de la Ley Foral 5/2026, de 23 de marzo, con efectos desde el 8 de abril de 2026.
BOE-A-1998-12734