Resumen de norma

BOE-A-1998-10407

Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.

La LEY 38/1985 SOBRE EL MONOPOLIO FISCAL DE TABACOS EN ESPAÑA ES MODIFICADA para aplicar el principio de "libertad de empresa" en la elaboración, importación y distribución mayorista de tabaco, mientras se mantiene el monopolio estatal en el comercio al por menor para asegurar el control del producto. Se establece un nuevo régimen jurídico que permite a cualquier persona o entidad realizar actividades de comercio de tabacos, con regulaciones específicas, y se crea el Comisionado para el Mercado de Tabacos, encargado de la regulación y vigilancia. La ley prohíbe actividades promocionales que alteren la neutra red minorista y tipifica infracciones y sanciones para su cumplimiento. También garantiza la libertad de circulación en la UE para la venta minorista de tabacos sin modificar las restricciones sanitarias ni la legislación sobre contrabando. Se deroga la Ley 38/1985 y se establecen nuevas disposiciones sobre expendedurías, concesiones y procedimientos sancionadores. Las leyes que se modifican son la Ley 38/1985, la Ley 38/1992, y se hacen referencias a la Ley Orgánica 12/1995 sobre la represión del contrabando.

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