La Ley, publicada el 14 de abril de 1997, tenía por objeto unificar en un solo texto el régimen, la organización y el funcionamiento de la Administración General del Estado (AGE) para desarrollar los principios constitucionales (art. 103) y superar la dispersión normativa; establece principios rectores claros (servicio al ciudadano, legalidad, objetividad, eficacia, jerarquía, descentralización y desconcentración, coordinación, transparencia, gestión por objetivos, calidad y economía del gasto), define la estructura orgánica central (Ministros como responsables máximos; Secretarías de Estado; Subsecretarios; Secretarios generales técnicos; Direcciones y Subdirecciones generales), impulsa la profesionalización de los altos cargos directivos (nombramientos entre funcionarios de carrera con titulación), regula la organización territorial promoviendo la “administración única” en cada comunidad autónoma (suprime los Gobernadores Civiles y crea los Subdelegados del Gobierno dependientes de los Delegados, integrando la periferia en las Delegaciones para evitar duplicidades y facilitar transferencias), ordena la actuación exterior (misiones diplomáticas, embajadores y representantes permanentes), unifica y clasifica los organismos públicos (organismos autónomos, entidades públicas empresariales y agencias), fija reglas sobre creación, modificación y extinción de órganos y organismos (ley para la creación de organismos, estatutos, planes iniciales), regula servicios comunes, personal, patrimonio, contratación, control financiero y evaluación de eficacia, prevé órganos colegiados y procedimientos de delegación, avocación y resolución de conflictos competenciales, y contiene disposiciones transitorias para la adaptación de la organización y del personal; asimismo autorizaba al Gobierno a dictar los desarrollos reglamentarios necesarios. NUEVA LEY QUE DEROGA Y SUSTITUYE VARIAS NORMAS ANTERIORES, ENTRE OTRAS: Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado (1957), Ley de Procedimiento Administrativo (1958), Ley de Entidades Estatales Autónomas (1958), Ley 10/1983 de Organización de la Administración Central, Ley 17/1983 sobre Delegados del Gobierno, y preceptos del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria; (la Ley incorporó además numerosas modificaciones posteriores en aspectos puntuales). NOTA IMPORTANTE: ESTA NORMA FUE DEROGADA Y QUEDÓ SIN EFECTOS EL 2 DE OCTUBRE DE 2016 POR LA DISPOSICIÓN DEROGATORIA DE LA LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE.
BOE-A-1997-7878