Resumen de norma

BOE-A-1997-5634

Real Decreto 367/1997, de 14 de marzo, por el que se determina la organización periférica de la Dirección General de la Guardia Civil.

NUEVO REAL DECRETO (1997) QUE MODIFICA Y DEROGA: REAL DECRETO 158/1992 (21/02/1992) y, en la parte que proceda, el Real Decreto 107/1991 (en lo no ya derogado por el RD 1334/1994); MODIFICADO POSTERIORMENTE POR: RD 3486/2000, RD 1040/2012 y RD 398/2026. El texto reorganiza y simplifica la estructura periférica de la Guardia Civil para adaptarla a la realidad autonómica, estableciendo la organización en Zonas, Comandancias, Compañías y Puestos; cada Zona coincidirá con una Comunidad Autónoma (17 ZONAS: 1 Madrid (sede Madrid); 2 Castilla‑La Mancha (Toledo); 3 Extremadura (Mérida); 4 Andalucía (Sevilla); 5 Región de Murcia (Murcia); 6 Comunidad Valenciana (Valencia); 7 Cataluña (Barcelona); 8 Aragón (Zaragoza); 9 Navarra (Pamplona); 10 La Rioja (Logroño); 11 País Vasco (Vitoria); 12 Castilla y León (Valladolid); 13 Cantabria (Santander); 14 Principado de Asturias (Oviedo); 15 Galicia (Santiago de Compostela); 16 Canarias (Santa Cruz de Tenerife); 17 Islas Baleares (Palma de Mallorca)), mientras Ceuta y Melilla constituyen Comandancias propias que dependen del Mando de Operaciones; suprime los escalones tradicionales "Tercio" y "Línea" (sus funciones pasan a Zonas y Compañías) y fija quién manda cada Zona (Oficial General o Coronel según lista), dispone al menos una Comandancia por provincia dirigida por Coronel o Teniente Coronel (el número concreto se fijará por Acuerdo del Consejo de Ministros según necesidades objetivas), remite al Consejo de Ministros las decisiones sobre despliegue de Comandancias, y determina que el despliegue se ajuste a lo previsto en un plazo máximo de un año desde su entrada en vigor; las disposiciones transitorias mantienen provisionalmente los tercios, líneas y las segundas comandancias en las provincias afectadas hasta completar el nuevo despliegue; autoriza a los Ministros de Defensa e Interior a dictar las normas de desarrollo, faculta al Ministerio de Economía para ajustar las partidas sin aumentar el gasto público y establece que entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE; fechado en Madrid el 14 de marzo de 1997 y firmado por el Rey Juan Carlos y el Vicepresidente Primero del Gobierno.

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