Resumen de norma

BOE-A-1997-4272

Ley 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria.

La Ley regula el régimen de las carreteras cuya totalidad discurre en Cantabria y que no son de titularidad estatal, atribuyendo la titularidad autonómica a la Diputación Regional y la municipal a los Ayuntamientos, y crea la Red Regional Viaria con definición y exclusiones (calles interiores, pistas forestales, caminos privados, etc.); establece la catalogación y clasificación por jerarquía (regionales/primarias, comarcales/secundarias y locales), obliga a elaborar y publicar catálogos autonómicos y municipales, y fija el Plan de Carreteras como instrumento director (vigencia 8 años) que debe coordinarse con planes municipales, estatales y de las comunidades limítrofes; regula la planificación, estudios y proyectos (competencia de la Consejería para la red autonómica, con posibilidad de contratación a terceros y control técnico), la evaluación ambiental de nuevas carreteras o variantes relevantes, la información y coordinación con los Ayuntamientos y la tramitación de obras; define la gestión, explotación y conservación (directa o mediante gestión indirecta con control técnico), las fuentes de financiación (presupuestos, otras administraciones, fondos privados excepcionales, contribuciones especiales y tasas), y reserva al menos el 1% de la inversión para rehabilitación del patrimonio afectado; regula la transferencia de titularidad entre administraciones, la incorporación de caminos de servicio al dominio público y las autorizaciones para usos, accesos y cierres en la zona de dominio público (franja de 3 m) y en la zona de protección (18/14/10 m según categoría), limitando la publicidad visible desde la vía; establece un régimen sancionador con infracciones leves, graves y muy graves y multas proporcionales (con competencias sancionadoras atribuidas a la Consejería o a los Ayuntamientos según la red), procedimientos de paralización y demolición de obras no autorizadas, reposición de terrenos ocupados y ejecución de reparaciones urgentes a cargo del causante, y dispone disposiciones transitorias (aprobación del Catálogo y del Plan en seis meses, aplicación supletoria del Reglamento General de Carreteras y demás normas estatales hasta reglamentación autonómica, retirada de publicidad en un año) y una disposición de derogación de normas contradictorias; aporta además competencia reglamentaria a la Diputación Regional para el desarrollo reglamentario. SE TRATA DE UNA NUEVA LEY AUTONÓMICA DE CANTABRIA QUE SE COMPLEMENTA CON LA NORMATIVA ESTATAL (LEY 25/1988 Y EL REGLAMENTO GENERAL DE CARRETERAS, RD 1812/1994) Y QUE POSTERIORMENTE HA RECIBIDO MODIFICACIONES POR: LEY 11/2010, LEY 10/2012 Y LEY 6/2005.

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