**NUEVA NORMA REGLAMENTARIA; NO MODIFICA DIRECTAMENTE NINGUNA LEY**, aunque adapta el Consejo General de Formación Profesional a la transferencia de competencias prevista en la **Ley 19/1997** y establece que, con carácter supletorio, se aplicará la **Ley 30/1992**, sobre órganos colegiados; además, **DEROGA EL REAL DECRETO 365/1987**. La norma aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional, órgano consultivo y asesor del Gobierno y de participación en el Sistema de Formación Profesional, con representación tripartita de las Administraciones públicas, las organizaciones empresariales y las organizaciones sindicales. Regula su composición —incluidas las comunidades autónomas y Ceuta y Melilla—, la Presidencia, las Vicepresidencias, las vocalías y la Secretaría General, así como el Pleno, la Comisión Permanente, la Comisión Estatal Estratégica y las comisiones de trabajo; también establece sus funciones, entre ellas proponer estrategias, informar sobre la oferta formativa, mejorar la orientación profesional, evaluar la acreditación de competencias y elaborar estudios e informes. El Reglamento fija igualmente las reglas de convocatoria, constitución, votación y adopción de acuerdos, los derechos y deberes de los vocales y la renovación periódica del Consejo. Los ministerios competentes podrán dictar las normas necesarias para su desarrollo, previo informe del Consejo, y la norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE; las referencias a la composición y funciones del Consejo han sido posteriormente modificadas por el **Real Decreto 659/2023**.
BOE-A-1997-24617