Resumen de norma

BOE-A-1997-18197

Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Islas Baleares.

NUEVA LEY QUE MODIFICA: Ley 10/1990 (Disciplina Urbanística), Ley 1/1991 (Espacios Naturales y Régimen Urbanístico de Áreas de Especial Protección de las Illes Balears), Ley 12/1988 (sobre campos de golf), Ley 8/1988 (edificios e instalaciones fuera de ordenación) y Ley 8/1987 (Ordenación Territorial de las Islas Baleares). Esta ley tiene por objeto proteger el suelo rústico de las Illes Balears frente a la presión urbanística, definiendo el concepto y la clasificación del suelo rústico (rústico protegido y rústico común) y estableciendo que la adscripción corresponde a los instrumentos de planeamiento general; limita y concreta las cargas y deberes del derecho de propiedad respetando el marco estatal y exige licencia municipal para segregaciones; ordena y clasifica las actividades en admitidas, condicionadas y prohibidas, vinculando las autorizaciones al uso de la parcela y estableciendo que las actividades no consustanciales generan aprovechamientos atípicos y una prestación compensatoria (normalmente un 10% del coste de implantación) gestionada por el municipio para patrimonio público de suelo o mejoras paisajísticas/medioambientales; regula las condiciones de las edificaciones (tipologías rurales, integración paisajística, ocupaciones y parámetros máximos —p. ej. parcelas mínimas para vivienda unifamiliar, porcentajes de ocupación y límites de altura/volumen—), las dotaciones de servicios, los procedimientos (informes insulares, información pública, plazos y documentación) y las declaraciones de interés general para usos excepcionales; incluye incentivos fiscales y preferencia en subvenciones para suelos protegidos, prohíbe elementos móviles habitables como caravanas fuera de zonas autorizadas y contiene disposiciones transitorias para adaptar el planeamiento y regular edificaciones y expedientes en curso, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

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