MODIFICA NORMAS EXISTENTES: REAL DECRETO 685/1982 (Reglamento del Mercado Hipotecario — artículo 72 modificado y derogación de los arts. 38, 39 y 40) y EL REGLAMENTO DE LA LEY 46/1984 (art. 9, apartado 3, se añade párrafo l). El Real Decreto regula la homologación administrativa obligatoria de las sociedades y servicios de tasación para que sus valoraciones puedan utilizarse como garantía hipotecaria en títulos regulados por la Ley 2/1981, para provisiones técnicas de seguros, para el patrimonio de instituciones de inversión colectiva inmobiliarias y fondos de pensiones y en cualquier caso que la normativa exija tasación por sociedades homologadas; su objetivo es garantizar la calidad de las valoraciones y proteger al inversor, desarrollando además el régimen sancionador y unificando normas de homologación. Establece requisitosmínimos claros: deben ser sociedades anónimas domiciliadas en España con capital mínimo (50.000.000 pesetas), objeto social limitado a valoración, al menos diez profesionales (mínimo tres vinculados con 3 años de experiencia), medios técnicos y de control interno, póliza de responsabilidad civil con cuantía mínima y límite, y normas de gobierno y idoneidad para cargos directivos; impone obligaciones de secreto y registro interno de profesionales, incompatibilidades que impiden tasar en supuestos de pérdida de independencia, obligación de inscribirse en el Registro especial del Banco de España previa constitución e inscripción en el Registro Mercantil, plazo de resolución de homologación de dos meses, depósito inicial (10% del capital mínimo) y reglas para la pérdida de la homologación y sanciones (instrucción y sanción por el Banco de España, infracciones muy graves por el Ministerio y pérdida definitiva por acuerdo del Consejo de Ministros). El texto prevé supervisión compartida (Banco de España, Dirección General de Seguros y CNMV), procedimiento sancionador específico, disposiciones transitorias para sociedades ya inscritas (plazos para adecuar capital y requisitos) y autorización para normas de desarrollo; entra en vigor a los tres meses de su publicación y fue aprobado el 30 de mayo de 1997.
BOE-A-1997-12854