Resumen de norma

BOE-A-1997-1256

Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Esta Ley Foral regula el régimen de incompatibilidades y el control de intereses de los miembros del Gobierno de Navarra y demás altos cargos de la Administración foral y sus entes vinculados, con el objetivo de garantizar un funcionamiento público riguroso, imparcial y transparente: define quiénes son altos cargos (presidente, consejeros, gabinetes, directores generales y gerentes, y responsables remunerados de sociedades y fundaciones públicas), exige dedicación exclusiva salvo actividades puntuales y compatibles expresamente previstas, impone la obligación de declarar actividades, bienes e intereses en un Registro público (sección de actividades) y reservado (sección patrimonial) gestionado con independencia por la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción, regula plazos y contenido de las declaraciones (dos meses desde toma de posesión y cese, y presentación anual), autoriza determinadas actividades privadas y funciones públicas compatibles que no comprometan la independencia, establece limitaciones sobre participaciones empresariales (umbral del 10% y plazos de enajenación), prevé prohibiciones y comunicaciones para la actividad tras el cese (incluido un período de dos años de limitaciones para contratar con la Administración), regula una prestación económica transitoria para ex altos cargos con incompatibilidades específicas, clasifica infracciones en muy graves, graves y leves con sanciones que incluyen devolución de importes, multas (muy graves: 600–6.000 €), ceses, publicación de incumplimientos y períodos de inhabilitación, prevé actuaciones de control e instrucción por la Oficina competente y remite al Gobierno la aprobación reglamentaria de los registros y del procedimiento sancionador; la Ley entra en vigor tras su publicación y derogó expresamente el artículo 27 de la Ley Foral 23/1983. NUEVA LEY FORAL PROMULGADA EL 4/11/1996 QUE DEROGA EL ART. 27 DE LA LEY FORAL 23/1983; HA SIDO MODIFICADA POSTERIORMENTE POR LAS LEYES FORALES 10/2007, 12/2012, 8/2018, 6/2018 Y POR DISPUESTAS REFERENCIAS NORMATIVAS DE 2019 Y 2025.

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