Resumen de norma

BOE-A-1996-750

Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

**NUEVA LEY**, la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita, desarrolla el artículo 119 de la Constitución y garantiza que las personas sin recursos puedan acceder a la Justicia en igualdad de condiciones, cubriendo, según sus circunstancias, abogado y procurador, asesoramiento previo, asistencia al detenido, pruebas periciales, publicaciones, tasas y depósitos, así como determinados gastos notariales y registrales; el derecho se reconoce principalmente atendiendo a los ingresos, patrimonio y situación familiar, con excepciones para víctimas especialmente vulnerables, menores, personas con discapacidad y otros colectivos, y puede concederse excepcionalmente a quienes superen los límites ordinarios si concurren circunstancias especiales. La solicitud se presenta ante el Colegio de Abogados o el juzgado, se tramita principalmente por los colegios profesionales y las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, que resuelven tras comprobar los datos económicos, y sus decisiones pueden recurrirse ante los tribunales; el servicio es obligatorio, público, financiado con fondos públicos y prestado por abogados y procuradores independientes, sujetos a normas de calidad, responsabilidad y disciplina. La ley también regula la designación y sustitución de profesionales de oficio, la revocación del beneficio, el pago de costas, la financiación y supervisión del servicio, los litigios transfronterizos en la Unión Europea y la atención a personas vulnerables. Asimismo, **MODIFICA O DEROGA PRECEPTOS DE LEYES EXISTENTES**, en particular de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley de Procedimiento Laboral y la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, además de determinadas normas sobre fondos de garantía de depósitos y Seguridad Social, y ha sido posteriormente modificada, entre otras, por las Leyes 53/2002, 16/2005, 42/2015 y 2/2017 y por la Ley Orgánica 1/2025.

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