NUEVO REGLAMENTO QUE SUSTITUYE Y DEROGA: REAL DECRETO 929/1993 (18 JUNIO) Y REAL DECRETO 1708/1981. El Real Decreto aprueba un nuevo Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria para adaptar su organización a la Ley Orgánica 1/1990 y a la Ley Orgánica 9/1995; se aplica a los institutos dependientes del Ministerio y sirve como norma supletoria para centros de las Comunidades Autónomas que no tengan normativa propia, y su Título VI de evaluación también será de aplicación a los centros concertados gestionados por el ámbito del Ministerio. Renombra y ordena los centros (los actuales institutos de bachillerato, formación profesional y enseñanzas integradas pasan a llamarse institutos de educación secundaria), regula los órganos de gobierno y participación (consejo escolar con representación de familias, alumnado, profesorado, personal de administración y servicios y ayuntamiento; claustro de profesores; junta de delegados de alumnos) y establece procedimiento electoral (junta electoral, elecciones en el primer trimestre, renovación por mitades, cobertura de vacantes). Define el equipo directivo (director elegido por el consejo escolar y nombrado por la Dirección Provincial por cuatro años, jefe de estudios, secretario o administrador y, si procede, jefe de residencia), los requisitos y programa de dirección, las funciones y causas de cese y la organización de las jefaturas y departamentos (orientación, departamentos didácticos, comisión de coordinación pedagógica, tutoría y juntas de profesores, departamento de actividades complementarias y residencias), con sus competencias en planificación curricular, atención a la diversidad, programación didáctica, acción tutorial y actividades complementarias. Regula la autonomía pedagógica y de gestión (proyecto educativo, proyectos curriculares de etapa, programación general anual), la posibilidad de delegación en contratación y gestión económica dentro de la normativa pública y la obtención de recursos complementarios con aprobación del consejo escolar; confirma la gratuidad de las enseñanzas básicas y autoriza aportaciones voluntarias. Establece la evaluación interna anual por los órganos del centro y la evaluación externa dirigida por la inspección, con difusión de conclusiones y modelos/indicadores del Ministerio; regula residencias escolares, secciones (incluidas lingüísticas) y la participación de asociaciones de padres y alumnos. Contiene disposiciones transitorias para la continuidad de mandatos, la impartición provisional del primer ciclo de la ESO en colegios primarios adscritos a institutos, y prevé que los nuevos puestos se cubrirán progresivamente según disponibilidad presupuestaria; autoriza al Ministro a desarrollar reglamentariamente su aplicación y fija la entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
BOE-A-1996-3834