Este reglamento reúne y actualiza en un único texto las normas sobre cotización y sobre la liquidación de deudas y otros derechos de la Seguridad Social para facilitar su gestión y recaudación: atribuye a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la gestión liquidatoria y define los sistemas de liquidación (autoliquidación por los obligados, liquidación directa y liquidación simplificada por la TGSS), las bases y tipos de cotización y sus límites (máximos y mínimos), la cotización por contingencias comunes y por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (con tarifas de primas vinculadas a la actividad), las reglas para regímenes especiales (Régimen General y sus colectivos especiales, Régimen Agrario, Régimen Especial de Trabajadores del Mar, Régimen de Trabajadores por Cuenta Propia/Autónomos y otros supuestos particulares), las obligaciones de comprobación e inspección, las deducciones, bonificaciones y regularizaciones anuales (incluida la regularización de autónomos), las formas y plazos de liquidación e ingreso, el procedimiento sancionador y los recargos, las reglas para liquidaciones que no sean cuotas (prestaciones, reintegros, indemnizaciones, aportaciones a servicios comunes y reaseguros de mutuas), el uso de medios electrónicos para comunicaciones y justificantes, los recursos administrativos y jurisdiccionales contra los actos de liquidación y diversas disposiciones transitorias y de coordinación con otras normas; entra en vigor al día siguiente de su publicación y fue firmado en Madrid el 22 de diciembre de 1995. ES UN REGLAMENTO (REAL DECRETO) QUE APRUEBA UN TEXTO REGLAMENTARIO NUEVO Y QUE DEROGA O SUSTITUYE DIVERSAS DISPOSICIONES ANTERIORES, ENTRE ELLAS: EL CAPÍTULO IV DEL DECRETO 2346/1969 (SERVICIO DOMÉSTICO); LOS DECRETOS 1867/1970 (TRABAJADORES DEL MAR) Y 2530/1970 (TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA/AUTÓNOMOS); SECCIONES 1ª–3ª DEL CAPÍTULO IV DEL DECRETO 3772/1972 (RÉGIMEN AGRARIO); LOS ARTÍCULOS 3 Y 4 DEL DECRETO 298/1973 (MINERÍA DEL CARBÓN); EL REAL DECRETO 825/1976 (EMPLEADOS DE HOGAR); LOS ARTÍCULOS 3 Y 4 DEL REAL DECRETO 2398/1977 (CLERO); EL REAL DECRETO 1245/1979 (SALVO SU ART. 1.º); LOS APARTADOS 29–50 DEL ANEXO 1 Y EL ANEXO 2 DEL REAL DECRETO 2930/1979; DETERMINADOS ARTÍCULOS DEL REAL DECRETO 2621/1986; EL ART. 3 DEL REAL DECRETO 1820/1991 (CICLISTAS PROFESIONALES); EL ART. 3 DEL REAL DECRETO 766/1993 (JUGADORES PROFESIONALES DE BALONCESTO); Y EL ART. 2 DEL REAL DECRETO 2110/1994, ASÍ COMO CUANTAS OTRAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A ESTE REGLAMENTO.
BOE-A-1996-1579