Resumen de norma

BOE-A-1995-9683

Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor.

**NUEVA LEY: no modifica expresamente ninguna ley existente**, aunque desarrolla en Asturias la normativa estatal, especialmente el **Código Civil**, la **Ley de Enjuiciamiento Civil**, la **Ley de Servicios Sociales** y la **Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño**. La Ley de Protección del Menor del Principado de Asturias reconoce a los menores como titulares de derechos y obliga a priorizar su interés superior, sin discriminación y respetando su opinión, intimidad, libertad de conciencia y derecho a recibir información; atribuye al Principado la responsabilidad de prevenir y corregir las situaciones de riesgo o desamparo, en coordinación con las familias, los ayuntamientos, los servicios sociales, las autoridades judiciales y el Ministerio Fiscal; regula las ayudas a las familias, la tutela, la guarda, el acogimiento familiar, la adopción y, solo cuando no existan alternativas adecuadas, el alojamiento en centros; crea la Comisión del Menor y la Comisión de Participación, regula las entidades colaboradoras y establece registros reservados o públicos según su finalidad, garantizando la confidencialidad; además, exige que las decisiones estén motivadas, sean revisadas periódicamente y se adopten mediante equipos profesionales, objetivos y multidisciplinares.

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