NO ES UNA NUEVA LEY: SE TRATA DE UN TEXTO REFUNDIDO QUE MODIFICA/INCORPORA LA LEY 8/1980 (ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES), INCLUYENDO LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 42/1994 Y LA LEY 4/1995. El texto aprobado regula de forma global la relación laboral en España: su objeto y ámbito, las fuentes del derecho y la jerarquía normativa; los distintos tipos de contrato (indefinido, temporales, en prácticas, de formación y aprendizaje, a tiempo parcial, fijos‑discontinuos, de relevo y trabajo a distancia), su forma, período de prueba y efectos; los derechos y deberes básicos de trabajadores y empresarios (no discriminación, dignidad, seguridad y salud, formación, dirección y control del trabajo, protección de la intimidad y medidas contra el acoso); jornada, descansos, vacaciones, trabajo nocturno, turnos, horas extraordinarias y registro de jornada; retribuciones, estructura salarial, SMI, pagas extraordinarias, garantía y preferencia de créditos salariales y el funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA); clasificación profesional, promoción y formación; movilidad funcional y geográfica, y las reglas para traslados y desplazamientos; modalidades de suspensión y extinción del contrato (suspensiones, excedencias, jubilación parcial, despidos objetivos y disciplinarios, despidos colectivos y sus procedimientos, indemnizaciones y efectos judiciales); negociación colectiva y convenios (legitimación sindical y empresarial, comisión negociadora y paritaria, vigencia, inaplicación de condiciones por causas ETOP y mecanismos de solución como mediación y arbitraje); representación colectiva en la empresa (delegados, comités), proceso electoral, garantías y horas sindicales; subcontratación, responsabilidad solidaria, cesión ilegal y sucesión de empresa; régimen sancionador, inspección de trabajo y medidas en procedimientos concursales; además de múltiples disposiciones transitorias, adicionales y habilitaciones reglamentarias para su desarrollo; entró en vigor el 1 de mayo de 1995 y fue aprobado mediante Real Decreto Legislativo con los informes y acuerdos preceptivos y firmado por S. M. el Rey y el Ministro de Trabajo.
BOE-A-1995-7730